Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo
Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y por el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972, y como emergencia de ello disponer la nulidad de obrados hasta fojas 1398 inclusive, y disponer que el Tribunal del Juzgado de Sustancias Controladas someta sus actos a lo dispuesto por el presente Auto Supremo. Por efecto de lo previsto en la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal de 1999, quedó derogada la atribución conferida por el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en mérito a ello corresponde disponer que el Tribunal de Sustancias Controladas que tramitó la investigación, remita todos los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que en el marco de las atribuciones conferidas por el Código de Procedimiento Penal de 1999, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas de 1988, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, y en observancia de las demás disposiciones legales vigentes, dirija las investigaciones y en su caso promueva la acción penal pertinente
- Partes: Ministerio Público c/ Jorge Roca Suárez, Beatriz Roca Suárez y otras
- CONSIDERANDO: Que, el caso de autos se originó sobre la base de lo establecido en
- CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales
- Ordenó que los ocupantes de las oficinas de la planta baja del edificio "Oriente", exhiban
- Que, sobre esa base se procedió con la referida investigación, dentro la cual, el Ministerio
- Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de
- Que, radicado el expediente ante el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas,
- Dichas conclusiones fueron remitidas al Fiscal del Distrito de Santa Cruz (fojas 1414), en cuyo
- Que, el proceso se desarrolló sobre la base de ese Auto de Procesamiento, en ese
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Que, el proceso finalizó, en primera instancia, con sentencia de 27 de junio de 2003
- CONSIDERANDO: Que expuestos ampliamente los antecedentes de la causa, corresponde precisar que, la Corte Suprema
- Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo,
- 2
- Que, si bien en ese momento histórico no existía la actual preceptiva penal prevista por
- Que, en ese marco queda claro que al Ministerio Público le correspondía, sobre la base
- 3
- 4
- Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión de revisión de los señores Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos entre el 28 de noviembre y el 17 de diciembre
- CONSIDERANDO: que los petitorios que son caso de autos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los imputados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por terceros no imputados corresponden al siguiente detalle
- 5
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado para aplicación de la disposición contenida en
- Que en la parte considerativa de la Sentencia (fojas 2008), los Jueces que conocieron esa
- Que cabe calificar como improcedentes los petitorios expuestos por Blanca Suárez Gómez y por Beatriz
- Que no es rechazable el petitorio de Rafael Roca Arteaga acerca de la pertinencia de
- Que es admisible lo expuesto por el Director General del Registro, Control y Administración de
- Que en cuanto a la solicitud de las Religiosas de la Congregación de Misioneras de
- Que corresponde una revisión de las resoluciones adoptadas respecto al tema de las confiscaciones, tanto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
