Auto Supremo AS/0436/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2009

Fecha: 22-Oct-2009

Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo


Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y por el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972, y como emergencia de ello disponer la nulidad de obrados hasta fojas 1398 inclusive, y disponer que el Tribunal del Juzgado de Sustancias Controladas someta sus actos a lo dispuesto por el presente Auto Supremo. Por efecto de lo previsto en la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal de 1999, quedó derogada la atribución conferida por el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en mérito a ello corresponde disponer que el Tribunal de Sustancias Controladas que tramitó la investigación, remita todos los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que en el marco de las atribuciones conferidas por el Código de Procedimiento Penal de 1999, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas de 1988, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, y en observancia de las demás disposiciones legales vigentes, dirija las investigaciones y en su caso promueva la acción penal pertinente