Auto Supremo AS/0436/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2009

Fecha: 22-Oct-2009

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con referencia al Auto de Vista emitido el 21 de octubre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso sobre investigación de fortunas obtenidas por acción delictiva del imputado Jorge Roca Suárez, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fojas 2938 a 2945, emite las siguientes resoluciones: Primera.- En aplicación de la regla contenida en el numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, CASA la parte relativa a las condenas impuestas a Jorge y a Beatriz Roca Suárez, por ser evidente la violación de las leyes sustantivas que disponen que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, y DISPONE que ambas personas queden exentas de esas penas pues fueron condenadas anteriormente por causa de los delitos que motivaron su nuevo procesamiento. Segunda.- En aplicación de la regla contenida en el numeral 2) del mencionado artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, DECLARA INFUNDADOS los recursos de nulidad y casación interpuestos por Blanca Suárez Gómez y por Beatriz Roca Suárez, por no ser evidente la violación de las leyes acusadas por ellas. Tercera.- En aplicación de la regla contenida en el numeral 1) del ya indicado artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por Rafael Roca Arteaga, por falta de personería del recurrente. Cuarta.- En relación a la falta de decisión sobre la situación concerniente a la finca denominada "Hacienda Horizontes" y al inmueble otorgado a las Religiosas de la Congregación de Misioneras de la Doctrina Cristiana, en aplicación de la disposición contenida en el numeral 7) del artículo 297 del mencionado Código sobre falta de los requisitos esenciales que debe contener el fallo, y de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del ya citado artículo 307 de dicho Código, ANULA LO OBRADO hasta fojas 2878 y 2879 inclusive, sólo respecto a esos dos puntos, y DISPONE que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz haga efectiva la subsanación pertinente y pronuncie el fallo que corresponda