POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con referencia al Auto de Vista emitido el 21 de octubre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso sobre investigación de fortunas obtenidas por acción delictiva del imputado Jorge Roca Suárez, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fojas 2938 a 2945, emite las siguientes resoluciones: Primera.- En aplicación de la regla contenida en el numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, CASA la parte relativa a las condenas impuestas a Jorge y a Beatriz Roca Suárez, por ser evidente la violación de las leyes sustantivas que disponen que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, y DISPONE que ambas personas queden exentas de esas penas pues fueron condenadas anteriormente por causa de los delitos que motivaron su nuevo procesamiento. Segunda.- En aplicación de la regla contenida en el numeral 2) del mencionado artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, DECLARA INFUNDADOS los recursos de nulidad y casación interpuestos por Blanca Suárez Gómez y por Beatriz Roca Suárez, por no ser evidente la violación de las leyes acusadas por ellas. Tercera.- En aplicación de la regla contenida en el numeral 1) del ya indicado artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por Rafael Roca Arteaga, por falta de personería del recurrente. Cuarta.- En relación a la falta de decisión sobre la situación concerniente a la finca denominada "Hacienda Horizontes" y al inmueble otorgado a las Religiosas de la Congregación de Misioneras de la Doctrina Cristiana, en aplicación de la disposición contenida en el numeral 7) del artículo 297 del mencionado Código sobre falta de los requisitos esenciales que debe contener el fallo, y de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del ya citado artículo 307 de dicho Código, ANULA LO OBRADO hasta fojas 2878 y 2879 inclusive, sólo respecto a esos dos puntos, y DISPONE que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz haga efectiva la subsanación pertinente y pronuncie el fallo que corresponda
- Partes: Ministerio Público c/ Jorge Roca Suárez, Beatriz Roca Suárez y otras
- CONSIDERANDO: Que, el caso de autos se originó sobre la base de lo establecido en
- CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales
- Ordenó que los ocupantes de las oficinas de la planta baja del edificio "Oriente", exhiban
- Que, sobre esa base se procedió con la referida investigación, dentro la cual, el Ministerio
- Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de
- Que, radicado el expediente ante el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas,
- Dichas conclusiones fueron remitidas al Fiscal del Distrito de Santa Cruz (fojas 1414), en cuyo
- Que, el proceso se desarrolló sobre la base de ese Auto de Procesamiento, en ese
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Que, el proceso finalizó, en primera instancia, con sentencia de 27 de junio de 2003
- CONSIDERANDO: Que expuestos ampliamente los antecedentes de la causa, corresponde precisar que, la Corte Suprema
- Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo,
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- Que, si bien en ese momento histórico no existía la actual preceptiva penal prevista por
- Que, en ese marco queda claro que al Ministerio Público le correspondía, sobre la base
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- Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión de revisión de los señores Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos entre el 28 de noviembre y el 17 de diciembre
- CONSIDERANDO: que los petitorios que son caso de autos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los imputados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por terceros no imputados corresponden al siguiente detalle
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- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado para aplicación de la disposición contenida en
- Que en la parte considerativa de la Sentencia (fojas 2008), los Jueces que conocieron esa
- Que cabe calificar como improcedentes los petitorios expuestos por Blanca Suárez Gómez y por Beatriz
- Que no es rechazable el petitorio de Rafael Roca Arteaga acerca de la pertinencia de
- Que es admisible lo expuesto por el Director General del Registro, Control y Administración de
- Que en cuanto a la solicitud de las Religiosas de la Congregación de Misioneras de
- Que corresponde una revisión de las resoluciones adoptadas respecto al tema de las confiscaciones, tanto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
