VISTOS:los recursos de casación interpuestos entre el 28 de noviembre y el 17 de diciembre
Proyecto: Ministro Disidente
VISTOS:los recursos de casación interpuestos entre el 28 de noviembre y el 17 de diciembre de 2003 por Jorge Roca Suárez mediante Abogado Defensor de Oficio (fojas 2919 a 2922) y, personalmente, por Beatriz Roca Suárez (fojas 2925 a 2932); los memoriales de reiteración de esos petitorios expuestos por los mismos el 1º de diciembre de 2005 (fojas 3028 a 3032) y el 20 de abril de 2006 (fojas 3035 a 3042); el recurso de nulidad y casación planteado el 6 de noviembre de 2003 por Beatriz Asunta Roca Suárez (fojas 2897 a 2902); el recurso de nulidad presentado por Blanca Suárez Gómez el día 12 del mismo mes de noviembre (fojas 2905 a 2916) en calidad de tercería de derecho propietario preferente; el recurso de nulidad, igualmente con tercería, formulado por Rafael Roca Arteaga el 1º de agosto de 2007 (fojas 3046 a 3050); los petitorios sobre nulidad de obrados suscritos el 19 de septiembre del indicado año 2007 (fojas 3056 a 3060) y el 19 de octubre del mismo año (fojas 3082 a 3083) por el Director General del Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); y la nota que el 30 de abril de 2004 (fojas 2953) presentó la representante legal de la Congregación Religiosa denominada "Misioneras de la Doctrina Cristiana", impugnando todos ellos el Auto de Vista emitido el 21 de octubre de 2003 (fojas 2878 a 2879) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en un proceso sobre la base de lo establecido en el inciso b) del artículo 85 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, para investigación de fortunas procedentes de la acción delictiva de Jorge Roca Suárez
- Partes: Ministerio Público c/ Jorge Roca Suárez, Beatriz Roca Suárez y otras
- CONSIDERANDO: Que, el caso de autos se originó sobre la base de lo establecido en
- CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales
- Ordenó que los ocupantes de las oficinas de la planta baja del edificio "Oriente", exhiban
- Que, sobre esa base se procedió con la referida investigación, dentro la cual, el Ministerio
- Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de
- Que, radicado el expediente ante el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas,
- Dichas conclusiones fueron remitidas al Fiscal del Distrito de Santa Cruz (fojas 1414), en cuyo
- Que, el proceso se desarrolló sobre la base de ese Auto de Procesamiento, en ese
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Que, el proceso finalizó, en primera instancia, con sentencia de 27 de junio de 2003
- CONSIDERANDO: Que expuestos ampliamente los antecedentes de la causa, corresponde precisar que, la Corte Suprema
- Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo,
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- Que, si bien en ese momento histórico no existía la actual preceptiva penal prevista por
- Que, en ese marco queda claro que al Ministerio Público le correspondía, sobre la base
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- Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión de revisión de los señores Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos entre el 28 de noviembre y el 17 de diciembre
- CONSIDERANDO: que los petitorios que son caso de autos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los imputados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por terceros no imputados corresponden al siguiente detalle
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- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado para aplicación de la disposición contenida en
- Que en la parte considerativa de la Sentencia (fojas 2008), los Jueces que conocieron esa
- Que cabe calificar como improcedentes los petitorios expuestos por Blanca Suárez Gómez y por Beatriz
- Que no es rechazable el petitorio de Rafael Roca Arteaga acerca de la pertinencia de
- Que es admisible lo expuesto por el Director General del Registro, Control y Administración de
- Que en cuanto a la solicitud de las Religiosas de la Congregación de Misioneras de
- Que corresponde una revisión de las resoluciones adoptadas respecto al tema de las confiscaciones, tanto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
