Auto Supremo AS/0436/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2009

Fecha: 22-Oct-2009

Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo,


Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo, y se han apartado de las normas aplicables al caso, como se explica a continuación:

1.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 85 inciso b) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los Jueces del Tribunal de Partido de la materia, debieron llevar adelante la investigación de fortunas de personas naturales o jurídicas sobre quienes pesaban pruebas preconstituidas de haber intervenido en cualquier delito de narcotráfico y/o blanqueo de dinero proveniente de ese delito, en caso de encontrar probada esa sindicación, debieron pasar antecedentes al Ministerio Público para que promueva la acción penal correspondiente. Empero, en esa labor de investigación, el Tribunal confundió su rol con el de un Tribunal Sumariante, e inexplicablemente concluyó la investigación con la emisión de un acto jurisdiccional, llamado por el "conclusiones", como si se tratase de un Auto Final de Instrucción, disponiendo implícitamente el procesamiento de algunas de las personas sometidas a la investigación y el sobreseimiento de otras, sin que esa determinación se encuentre legalmente sustentada, y sin que sea el resultado de una investigación seria e imparcial. Como se precisó en el referido Auto Supremo número 700, ese no era un Tribunal Sumariante ni acusador, por el contrario era simplemente investigador y en ese sentido debió encargarse de recepcionar declaración de personas involucradas con el objeto de la investigación, exigir y recabar documentación pertinente, inspeccionar lugares y objetos, disponer el levantamiento del secreto bancario respecto de las personas investigadas, solicitar, en caso de ser necesario, la asistencia judicial internacional recíproca, en suma, acumular antecedentes relacionados a esa investigación a fin de identificar o detectar el producto de los delitos de narcotráfico, entendiéndose por éste según la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de esa Convención. Sobre esa base, previa la formulación de conclusiones, debió remitir antecedentes al Ministerio Público a los fines consiguientes. De los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que esa labor de investigación fue incumplida por el Tribunal de Sustancias Controladas