Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo,
Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo, y se han apartado de las normas aplicables al caso, como se explica a continuación:
1.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 85 inciso b) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los Jueces del Tribunal de Partido de la materia, debieron llevar adelante la investigación de fortunas de personas naturales o jurídicas sobre quienes pesaban pruebas preconstituidas de haber intervenido en cualquier delito de narcotráfico y/o blanqueo de dinero proveniente de ese delito, en caso de encontrar probada esa sindicación, debieron pasar antecedentes al Ministerio Público para que promueva la acción penal correspondiente. Empero, en esa labor de investigación, el Tribunal confundió su rol con el de un Tribunal Sumariante, e inexplicablemente concluyó la investigación con la emisión de un acto jurisdiccional, llamado por el "conclusiones", como si se tratase de un Auto Final de Instrucción, disponiendo implícitamente el procesamiento de algunas de las personas sometidas a la investigación y el sobreseimiento de otras, sin que esa determinación se encuentre legalmente sustentada, y sin que sea el resultado de una investigación seria e imparcial. Como se precisó en el referido Auto Supremo número 700, ese no era un Tribunal Sumariante ni acusador, por el contrario era simplemente investigador y en ese sentido debió encargarse de recepcionar declaración de personas involucradas con el objeto de la investigación, exigir y recabar documentación pertinente, inspeccionar lugares y objetos, disponer el levantamiento del secreto bancario respecto de las personas investigadas, solicitar, en caso de ser necesario, la asistencia judicial internacional recíproca, en suma, acumular antecedentes relacionados a esa investigación a fin de identificar o detectar el producto de los delitos de narcotráfico, entendiéndose por éste según la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de esa Convención. Sobre esa base, previa la formulación de conclusiones, debió remitir antecedentes al Ministerio Público a los fines consiguientes. De los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que esa labor de investigación fue incumplida por el Tribunal de Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público c/ Jorge Roca Suárez, Beatriz Roca Suárez y otras
- CONSIDERANDO: Que, el caso de autos se originó sobre la base de lo establecido en
- CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales
- Ordenó que los ocupantes de las oficinas de la planta baja del edificio "Oriente", exhiban
- Que, sobre esa base se procedió con la referida investigación, dentro la cual, el Ministerio
- Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de
- Que, radicado el expediente ante el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas,
- Dichas conclusiones fueron remitidas al Fiscal del Distrito de Santa Cruz (fojas 1414), en cuyo
- Que, el proceso se desarrolló sobre la base de ese Auto de Procesamiento, en ese
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Que, el proceso finalizó, en primera instancia, con sentencia de 27 de junio de 2003
- CONSIDERANDO: Que expuestos ampliamente los antecedentes de la causa, corresponde precisar que, la Corte Suprema
- Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo,
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- Que, si bien en ese momento histórico no existía la actual preceptiva penal prevista por
- Que, en ese marco queda claro que al Ministerio Público le correspondía, sobre la base
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- Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión de revisión de los señores Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos entre el 28 de noviembre y el 17 de diciembre
- CONSIDERANDO: que los petitorios que son caso de autos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los imputados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por terceros no imputados corresponden al siguiente detalle
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- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado para aplicación de la disposición contenida en
- Que en la parte considerativa de la Sentencia (fojas 2008), los Jueces que conocieron esa
- Que cabe calificar como improcedentes los petitorios expuestos por Blanca Suárez Gómez y por Beatriz
- Que no es rechazable el petitorio de Rafael Roca Arteaga acerca de la pertinencia de
- Que es admisible lo expuesto por el Director General del Registro, Control y Administración de
- Que en cuanto a la solicitud de las Religiosas de la Congregación de Misioneras de
- Que corresponde una revisión de las resoluciones adoptadas respecto al tema de las confiscaciones, tanto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
