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2.- El Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de Cochabamba sobre la base de la acusación formulada contra los esposos Torrico, y en base a la valoración de la prueba producida en juicio, concluyó que, los imputados recibieron la suma de 190.156.93 $us., empero jamás liberaron el inmueble comprometido en venta; quedando, con ello, demostrada la ventaja económica ilegítima que obtuvieron los acusados; que los acusados captaron la voluntad de los personeros responsables de Transnaval, en base a la promesa de entregar, a la cancelación de la suma de $us 100.000, de manera inmediata, los títulos del inmueble, tal cual establecieron en la cláusula segunda del documento de compromiso de venta de 2 de diciembre de 1999. Sobre la base a esas y otras consideraciones de orden legal, emitió sentencia condenatoria, declarando a los imputados Julio Torrico Lazarte y Maria Pura Soliz de Torrico autores y culpables del delito de Estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal y les condenó a la pena de un año y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de "San Sebastián" de esa ciudad, concediéndoles el beneficio de perdón judicial
- Partes: Ministerio Público y Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL c/ Julio Torrico Lazarte y María
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: Que, Julio Torrico Lazarte y María Solíz de Torrico fundamentaron su solicitud de revisión
- En calidad de prueba, no conocida por el Tribunal de Sentencia que dicto la condena
- Por los fundamentos expuestos solicitaron se pronuncie nueva sentencia declarando su absolución y rehabilitación plena
- Que, respecto a la prueba en base a la cual sustentan la acción de revisión,
- Señalaron que el legajo de auditoria jurídica y sumario informativo, corroboran y amplían las declaraciones
- Adujeron que, las copias legalizadas del proceso penal Nº 301199200203050, o caso Nº 2949/2002, dividió
- Puntualizaron que, la certificación emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 2, acredita que, el
- Afirmaron que la legitimidad de su derecho propietario sobre el bien inmueble comprometido en venta,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- El recurso de revisión tiene la finalidad esencial de atacar la cosa juzgada y hacer
- La realización de la justicia impone el reconocimiento de un medio que evite que resultados
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- 6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma
- Como se puede apreciar, las causales que fundamentan la revisión de las sentencias ejecutoriadas constituyen
- El planteamiento de la revisión de sentencias condenatorias firmes que tenga como sustento las causales
- CONSIDERANDO: Que, en base a las razones expuestas y en consideración de los fundamentos en
- Que, los antecedentes del proceso penal signado con el número 301199200203950, radicado en el Juzgado
- Que, en ese marco, y tomando en cuenta que, en criterio de este Tribunal, se
- Que, para los fines de la revisión de la sentencia condenatoria, no reviste mayor trascendencia
- Que, el recurso de revisión no es el medio para reclamar la inobservancia o errónea
- Que, en consecuencia se concluye que en el caso examinado, la prueba presentada, no acredita
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
