El planteamiento de la revisión de sentencias condenatorias firmes que tenga como sustento las causales
El planteamiento de la revisión de sentencias condenatorias firmes que tenga como sustento las causales previstas por el numeral 4) del artículo 421 del citado Código de Procedimiento Penal, debe imprescindiblemente fundamentarse en la existencia de hechos sobrevivientes, hechos preexistentes recién descubiertos y en nuevos elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, que el hecho no sea punible. No se puede aspirar a una revisión en base a la simple mención de hechos o en base a pruebas que ya fueron objeto de análisis, debate y valoración por el Tribunal de Sentencia, por cuanto el recurso de revisión no es un medio alternativo para revisar la actividad de evaluación probatoria del juez que conoció el proceso en el que se emitió la sentencia cuya revisión se pretende. Cuando la acción de revisión, se funda en la existencia de nuevos elementos de prueba, es obligación del condenado que pretende la revisión de la sentencia, aportar esos nuevos elementos de prueba que, por diversas circunstancias no fue posible presentarlos durante la sustanciación del juicio. En consecuencia, quien pretende rever una sentencia condenatoria firme en cualquier tiempo que estime de su interés, debe aportar prueba nueva que no hubiera sido producida durante el juicio oral, público y contradictorio, caso contrario la resolución de la revisión deviene en rechazo por improcedente
- Partes: Ministerio Público y Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL c/ Julio Torrico Lazarte y María
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que, Julio Torrico Lazarte y María Solíz de Torrico fundamentaron su solicitud de revisión
- En calidad de prueba, no conocida por el Tribunal de Sentencia que dicto la condena
- Por los fundamentos expuestos solicitaron se pronuncie nueva sentencia declarando su absolución y rehabilitación plena
- Que, respecto a la prueba en base a la cual sustentan la acción de revisión,
- Señalaron que el legajo de auditoria jurídica y sumario informativo, corroboran y amplían las declaraciones
- Adujeron que, las copias legalizadas del proceso penal Nº 301199200203050, o caso Nº 2949/2002, dividió
- Puntualizaron que, la certificación emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 2, acredita que, el
- Afirmaron que la legitimidad de su derecho propietario sobre el bien inmueble comprometido en venta,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- El recurso de revisión tiene la finalidad esencial de atacar la cosa juzgada y hacer
- La realización de la justicia impone el reconocimiento de un medio que evite que resultados
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- 6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma
- Como se puede apreciar, las causales que fundamentan la revisión de las sentencias ejecutoriadas constituyen
- El planteamiento de la revisión de sentencias condenatorias firmes que tenga como sustento las causales
- CONSIDERANDO: Que, en base a las razones expuestas y en consideración de los fundamentos en
- Que, los antecedentes del proceso penal signado con el número 301199200203950, radicado en el Juzgado
- Que, en ese marco, y tomando en cuenta que, en criterio de este Tribunal, se
- Que, para los fines de la revisión de la sentencia condenatoria, no reviste mayor trascendencia
- Que, el recurso de revisión no es el medio para reclamar la inobservancia o errónea
- Que, en consecuencia se concluye que en el caso examinado, la prueba presentada, no acredita
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
