Auto Supremo AS/0452/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2009

Fecha: 16-Nov-2009

El planteamiento de la revisión de sentencias condenatorias firmes que tenga como sustento las causales


El planteamiento de la revisión de sentencias condenatorias firmes que tenga como sustento las causales previstas por el numeral 4) del artículo 421 del citado Código de Procedimiento Penal, debe imprescindiblemente fundamentarse en la existencia de hechos sobrevivientes, hechos preexistentes recién descubiertos y en nuevos elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, que el hecho no sea punible. No se puede aspirar a una revisión en base a la simple mención de hechos o en base a pruebas que ya fueron objeto de análisis, debate y valoración por el Tribunal de Sentencia, por cuanto el recurso de revisión no es un medio alternativo para revisar la actividad de evaluación probatoria del juez que conoció el proceso en el que se emitió la sentencia cuya revisión se pretende. Cuando la acción de revisión, se funda en la existencia de nuevos elementos de prueba, es obligación del condenado que pretende la revisión de la sentencia, aportar esos nuevos elementos de prueba que, por diversas circunstancias no fue posible presentarlos durante la sustanciación del juicio. En consecuencia, quien pretende rever una sentencia condenatoria firme en cualquier tiempo que estime de su interés, debe aportar prueba nueva que no hubiera sido producida durante el juicio oral, público y contradictorio, caso contrario la resolución de la revisión deviene en rechazo por improcedente