Auto Supremo AS/0452/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2009

Fecha: 16-Nov-2009

Que, los antecedentes del proceso penal signado con el número 301199200203950, radicado en el Juzgado


Que, ese elemento de prueba es introducido por los actores a través del acta de declaración indagatoria de Gonzalo David Lazcano Murillo, cursante en fotocopias simples de fojas 81 a 87, que en su parte sobresaliente evidentemente refiere que la hipoteca que pesaba sobre el inmueble era de conocimiento de quienes realizaron las gestiones para la compra venta de ese inmueble. Igualmente es introducido a través del informe en conclusiones cursante en fotocopias simples de fojas 88 a 91, emitido dentro el sumario informativo organizado con el objeto de investigar y esclarecer las irregularidades en el proceso de contratación de compraventa del inmueble de propiedad de los actores a favor de Transnaval, que en la conclusión sexta establece que, el CN. DEMN. Juan Carlos Lema Prieto y el Dr. Gonzalo Lazcano Murillo, conocían que el bien inmueble se encontraba hipotecado. Documentos que forman parte del legajo de la auditoria especial sobre la adquisición del bien inmueble, efectuado por la Dirección de Auditoria Interna de la Fuerza Naval Boliviana, y del sumario informativo, cursantes de fojas 26 a 135. Documentos que según evidencia la certificación cursante a fojas 151, no formaron parte del cuaderno procesal correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los actores Julio Torrico Lazarte y María Pura Soliz Guillen por el delito de estafa

Que, los antecedentes del proceso penal signado con el número 301199200203950, radicado en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Número 1 de la ciudad de Cochabamba, referido al informe de inicio de investigaciones seguido a denuncia de Miguel Beltran Lavadenz, en representación de Tansnaval, en contra de Juan Carlos Lema Prieto, y otros, cursantes de fojas 136 a 150, no revisten ninguna trascendencia respecto al elemento que constituye base de la presente acción de revisión