Auto Supremo AS/0452/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2009

Fecha: 16-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, Julio Torrico Lazarte y María Solíz de Torrico fundamentaron su solicitud de revisión


CONSIDERANDO: Que, Julio Torrico Lazarte y María Solíz de Torrico fundamentaron su solicitud de revisión de sentencia al amparo de las causales previstas por los incisos a), b), y c) del numeral 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, expusieron como principal argumento que, la prueba presentada demostraría que el hecho no se cometió y que no existió la figura de estafa, que no cometieron ese delito, y que con mayor propiedad pudo atribuírseles el delito de estelionato. Manifestaron que no fueron autores o partícipes de la comisión del delito de estafa porque en su accionar no concurrieron artificios, fraudes, manejos, engaños, falta de verdad, propósito de perjudicar a otro en su patrimonio y de obtener ventaja ilícita; que en su conducta no existió dolo y tampoco se causó daño. Señalaron que el hecho que se les atribuyó no es punible en virtud a que se trató de un contrato civil de compromiso de compra-venta de un inmueble de su propiedad comprometido a favor de la entidad TRANSNAVAL, mismo que no se cumplió por ninguna de las partes, debido a que Transnaval no canceló el saldo adeudado en el plazo comprometido, que era de 80 días computables a partir de la suscripción del compromiso de venta, por el contrario, lo hizo después de 150 días, y por su parte ellos no sanearon la titulación, faltando únicamente la entrega de las minutas traslativas de dominio, por ello, el incumplimiento del contrato por ambas partes no constituye delito de estafa y, en todo caso, correspondía se les siga una acción civil