CONSIDERANDO: Que, Julio Torrico Lazarte y María Solíz de Torrico fundamentaron su solicitud de revisión
CONSIDERANDO: Que, Julio Torrico Lazarte y María Solíz de Torrico fundamentaron su solicitud de revisión de sentencia al amparo de las causales previstas por los incisos a), b), y c) del numeral 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, expusieron como principal argumento que, la prueba presentada demostraría que el hecho no se cometió y que no existió la figura de estafa, que no cometieron ese delito, y que con mayor propiedad pudo atribuírseles el delito de estelionato. Manifestaron que no fueron autores o partícipes de la comisión del delito de estafa porque en su accionar no concurrieron artificios, fraudes, manejos, engaños, falta de verdad, propósito de perjudicar a otro en su patrimonio y de obtener ventaja ilícita; que en su conducta no existió dolo y tampoco se causó daño. Señalaron que el hecho que se les atribuyó no es punible en virtud a que se trató de un contrato civil de compromiso de compra-venta de un inmueble de su propiedad comprometido a favor de la entidad TRANSNAVAL, mismo que no se cumplió por ninguna de las partes, debido a que Transnaval no canceló el saldo adeudado en el plazo comprometido, que era de 80 días computables a partir de la suscripción del compromiso de venta, por el contrario, lo hizo después de 150 días, y por su parte ellos no sanearon la titulación, faltando únicamente la entrega de las minutas traslativas de dominio, por ello, el incumplimiento del contrato por ambas partes no constituye delito de estafa y, en todo caso, correspondía se les siga una acción civil
- Partes: Ministerio Público y Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL c/ Julio Torrico Lazarte y María
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: Que, Julio Torrico Lazarte y María Solíz de Torrico fundamentaron su solicitud de revisión
- En calidad de prueba, no conocida por el Tribunal de Sentencia que dicto la condena
- Por los fundamentos expuestos solicitaron se pronuncie nueva sentencia declarando su absolución y rehabilitación plena
- Que, respecto a la prueba en base a la cual sustentan la acción de revisión,
- Señalaron que el legajo de auditoria jurídica y sumario informativo, corroboran y amplían las declaraciones
- Adujeron que, las copias legalizadas del proceso penal Nº 301199200203050, o caso Nº 2949/2002, dividió
- Puntualizaron que, la certificación emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 2, acredita que, el
- Afirmaron que la legitimidad de su derecho propietario sobre el bien inmueble comprometido en venta,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- El recurso de revisión tiene la finalidad esencial de atacar la cosa juzgada y hacer
- La realización de la justicia impone el reconocimiento de un medio que evite que resultados
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- 6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma
- Como se puede apreciar, las causales que fundamentan la revisión de las sentencias ejecutoriadas constituyen
- El planteamiento de la revisión de sentencias condenatorias firmes que tenga como sustento las causales
- CONSIDERANDO: Que, en base a las razones expuestas y en consideración de los fundamentos en
- Que, los antecedentes del proceso penal signado con el número 301199200203950, radicado en el Juzgado
- Que, en ese marco, y tomando en cuenta que, en criterio de este Tribunal, se
- Que, para los fines de la revisión de la sentencia condenatoria, no reviste mayor trascendencia
- Que, el recurso de revisión no es el medio para reclamar la inobservancia o errónea
- Que, en consecuencia se concluye que en el caso examinado, la prueba presentada, no acredita
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
