Auto Supremo AS/0452/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2009

Fecha: 16-Nov-2009

Que, en ese marco, y tomando en cuenta que, en criterio de este Tribunal, se


Que, en ese marco, y tomando en cuenta que, en criterio de este Tribunal, se encuentra probado que Juan Carlos Lema Prieto, Comandante de la Unidad Operativa de Servicios Transnaval y de Gonzalo Lazcano Murillo, abogado que desempeñó las funciones de asesor jurídico en el Comando del Área Naval Nº 1, a tiempo de suscribir el documento de compromiso de venta cursante de fojas 3 a 4, conocían que el bien inmueble de propiedad de los actores se encontraba hipotecado a favor del Banco de Santa Cruz de la Sierra. Sin embargo, ello no es suficiente para acreditar, como pretenden los actores que el hecho por el cual fueron condenados no fue cometido, o que ellos no fueron autores de la comisión del delito, o, que el hecho juzgado no sea punible; toda vez que, ese elemento, no desvirtúa que Julio Torrico Lazarte y María Pura Solíz de Torrico, comprometieron en venta un inmueble de su propiedad a favor de la Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL dependiente de la Fuerza Naval Boliviana, que en cumplimiento a ese acuerdo, recibieron desembolsos de dineros en un monto superior al acordado, para que ello suceda, prometieron la entrega de la documentación del inmueble saneada con todos los papeles al día y la posterior suscripción de la minuta de transferencia en forma inmediata al desembolso o en su defecto en un plazo no mayor a cinco días, sin embargo, pese a haber obtenido el desembolso del monto acordado, bajo la promesa de extender la minuta traslativa de dominio, para lo cual, como es lógico, debían proceder a sanear la situación de inmueble, se negaron a suscribir la minuta de transferencia. Siendo ese el hecho acusado por el Ministerio Público en base al cual se dictó sentencia condenatoria en contra de Julio Torrico Lazarte y María Pura Solíz de Torrico por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, consecuentemente los actores no han demostrado que el hecho por el cual fueron condenados no fue cometido, que no fueron autores del hecho, o, que el hecho no sea punible