Auto Supremo AS/0452/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2009

Fecha: 16-Nov-2009

Que, el recurso de revisión no es el medio para reclamar la inobservancia o errónea


Que, el recurso de revisión no es el medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva, tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez o Tribunal que conoció el proceso en el que se emitió la sentencia condenatoria, por ello, no es posible que este Tribunal se pronuncie respecto a la concurrencia o no del dolo en la conducta de quienes fueron condenados, toda vez que ese aspecto fue decidido por la autoridad jurisdiccional competente, y en mérito a que las causales para la revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas son taxativas, por lo tanto, limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al análisis de las causales previstas por el artículo 421 del código de Procedimiento que hubieran sido invocadas por el recurrente