En calidad de prueba, no conocida por el Tribunal de Sentencia que dicto la condena
En calidad de prueba, no conocida por el Tribunal de Sentencia que dicto la condena cuya revisión pretenden, acompañaron: 1) información del abogado Gonzalo David Lazcano Murillo; 2) Legajo de auditoria jurídica y sumario informativo organizado por la Dirección de Auditoria Interna de la Fuerza Naval Boliviana y del Juzgado de Instrucción Sumariante Militar; 3) Copias legalizadas del caso Nº 2949/2002 radicado en el Juzgado Cautelar como proceso penal Nº 301199200203050 seguido contra Juan Carlos Lema Prieto, Enrique Andia Salinas, Flavio Arce San Martín, Ibar Zambrana Gumiel, Rolando Antezana Caballero, Tatiana Miriam Fernández Jofré y Gonzalo Lazcano Murillo, por los delitos de conducta antieconómica y contratos lesivos al estado, previstos y sancionados por los artículos 224 y 221 del Código Penal, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Moisés Kestenbaum Gamarra; 4) Certificaciones de Secretaría del Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cochabamba; 5) Escritura de propiedad sobre el inmueble base de la litis; 6) otras pruebas complementarias. Pruebas que según refieren no fueron conocidas por el Tribunal de Sentencia
- Partes: Ministerio Público y Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL c/ Julio Torrico Lazarte y María
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: Que, Julio Torrico Lazarte y María Solíz de Torrico fundamentaron su solicitud de revisión
- En calidad de prueba, no conocida por el Tribunal de Sentencia que dicto la condena
- Por los fundamentos expuestos solicitaron se pronuncie nueva sentencia declarando su absolución y rehabilitación plena
- Que, respecto a la prueba en base a la cual sustentan la acción de revisión,
- Señalaron que el legajo de auditoria jurídica y sumario informativo, corroboran y amplían las declaraciones
- Adujeron que, las copias legalizadas del proceso penal Nº 301199200203050, o caso Nº 2949/2002, dividió
- Puntualizaron que, la certificación emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 2, acredita que, el
- Afirmaron que la legitimidad de su derecho propietario sobre el bien inmueble comprometido en venta,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- El recurso de revisión tiene la finalidad esencial de atacar la cosa juzgada y hacer
- La realización de la justicia impone el reconocimiento de un medio que evite que resultados
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- 6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma
- Como se puede apreciar, las causales que fundamentan la revisión de las sentencias ejecutoriadas constituyen
- El planteamiento de la revisión de sentencias condenatorias firmes que tenga como sustento las causales
- CONSIDERANDO: Que, en base a las razones expuestas y en consideración de los fundamentos en
- Que, los antecedentes del proceso penal signado con el número 301199200203950, radicado en el Juzgado
- Que, en ese marco, y tomando en cuenta que, en criterio de este Tribunal, se
- Que, para los fines de la revisión de la sentencia condenatoria, no reviste mayor trascendencia
- Que, el recurso de revisión no es el medio para reclamar la inobservancia o errónea
- Que, en consecuencia se concluye que en el caso examinado, la prueba presentada, no acredita
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
