Que, respecto a la prueba en base a la cual sustentan la acción de revisión,
Que, respecto a la prueba en base a la cual sustentan la acción de revisión, manifestaron que, la declaración del Dr. Gonzalo David Lazcano Murillo, de 1 de abril de 2002, acreditaría que el mencionado profesional, en su condición de asesor jurídico de TRANSNAVAL, redactó el compromiso de venta para la transferencia del inmueble de propiedad de los actores a favor de esa entidad, declaración que demostraría que no hubo ninguna ocultación del estado jurídico del inmueble, que los representantes de esa entidad conocían de los obstáculos que tenía el inmueble, asimismo estaban informados que ese inmueble se hallaba comprometido en venta a favor de Edith Aracena, y que los propietarios estaban transfiriendo el inmueble para pagar deudas contraídas con el Banco de Santa Cruz. Consideraron como incontrastable el hecho de que, como vendedores de buena fe, no ocultaron la información respecto al estado jurídico del bien inmueble, motivo por cual acusaron que las conclusiones de la sentencia se alejaron de la realidad histórica de los hechos, aspecto que entrañó un grave atentado contra la seguridad jurídica, el debido proceso, e incumplimiento del principio de objetividad que debió regir la actividad del Fiscal, quien, habría actuado al margen de esos criterios ocultando maliciosamente, según refieren, la prueba, con la intención de obtener una sentencia condenatoria
- Partes: Ministerio Público y Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL c/ Julio Torrico Lazarte y María
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que, Julio Torrico Lazarte y María Solíz de Torrico fundamentaron su solicitud de revisión
- En calidad de prueba, no conocida por el Tribunal de Sentencia que dicto la condena
- Por los fundamentos expuestos solicitaron se pronuncie nueva sentencia declarando su absolución y rehabilitación plena
- Que, respecto a la prueba en base a la cual sustentan la acción de revisión,
- Señalaron que el legajo de auditoria jurídica y sumario informativo, corroboran y amplían las declaraciones
- Adujeron que, las copias legalizadas del proceso penal Nº 301199200203050, o caso Nº 2949/2002, dividió
- Puntualizaron que, la certificación emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 2, acredita que, el
- Afirmaron que la legitimidad de su derecho propietario sobre el bien inmueble comprometido en venta,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- El recurso de revisión tiene la finalidad esencial de atacar la cosa juzgada y hacer
- La realización de la justicia impone el reconocimiento de un medio que evite que resultados
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- 6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma
- Como se puede apreciar, las causales que fundamentan la revisión de las sentencias ejecutoriadas constituyen
- El planteamiento de la revisión de sentencias condenatorias firmes que tenga como sustento las causales
- CONSIDERANDO: Que, en base a las razones expuestas y en consideración de los fundamentos en
- Que, los antecedentes del proceso penal signado con el número 301199200203950, radicado en el Juzgado
- Que, en ese marco, y tomando en cuenta que, en criterio de este Tribunal, se
- Que, para los fines de la revisión de la sentencia condenatoria, no reviste mayor trascendencia
- Que, el recurso de revisión no es el medio para reclamar la inobservancia o errónea
- Que, en consecuencia se concluye que en el caso examinado, la prueba presentada, no acredita
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
