Auto Supremo AS/0452/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2009

Fecha: 16-Nov-2009

Que, respecto a la prueba en base a la cual sustentan la acción de revisión,


Que, respecto a la prueba en base a la cual sustentan la acción de revisión, manifestaron que, la declaración del Dr. Gonzalo David Lazcano Murillo, de 1 de abril de 2002, acreditaría que el mencionado profesional, en su condición de asesor jurídico de TRANSNAVAL, redactó el compromiso de venta para la transferencia del inmueble de propiedad de los actores a favor de esa entidad, declaración que demostraría que no hubo ninguna ocultación del estado jurídico del inmueble, que los representantes de esa entidad conocían de los obstáculos que tenía el inmueble, asimismo estaban informados que ese inmueble se hallaba comprometido en venta a favor de Edith Aracena, y que los propietarios estaban transfiriendo el inmueble para pagar deudas contraídas con el Banco de Santa Cruz. Consideraron como incontrastable el hecho de que, como vendedores de buena fe, no ocultaron la información respecto al estado jurídico del bien inmueble, motivo por cual acusaron que las conclusiones de la sentencia se alejaron de la realidad histórica de los hechos, aspecto que entrañó un grave atentado contra la seguridad jurídica, el debido proceso, e incumplimiento del principio de objetividad que debió regir la actividad del Fiscal, quien, habría actuado al margen de esos criterios ocultando maliciosamente, según refieren, la prueba, con la intención de obtener una sentencia condenatoria