CONSIDERANDO: Que, la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
Revisión Extraordinaria de Sentencia
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VISTOS: El memorial de 14 de septiembre de 2006 (fojas 193 a 197) mediante el cual Julio Torrico Lazarte y María Pura Solíz de Torrico interponen recurso de revisión de sentencia ejecutoriada dictada dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de la Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL dependiente de la Fuerza Naval Boliviana; el Auto Supremo número 69 de 31 de enero de 2007 por el cual se declaró admisible el referido recurso de revisión; el Auto número 143 de 3 de junio de 2009 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, dentro el recurso de amparo constitucional interpuesto por Julio Torrico Lazarte y María Pura Solíz de Torrico, en cuyo mérito se dejó sin efecto el Auto Supremo número 266 de 1 de diciembre de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- El Ministerio Público formalizó acusación contra Julio Torrico Lazarte y María Pura Solíz de Torrico por la comisión del delito de Estafa, argumentando que los imputados el 2 de diciembre de 1999 suscribieron compromiso de venta de un inmueble de su propiedad a favor de la Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL dependiente de la Fuerza Naval Boliviana, que en cumplimiento a ese acuerdo, los imputados recibieron desembolsos de dineros en un monto superior al acordado, comprometiendo la entrega de la documentación del inmueble saneada con todos los papeles al día y la posterior suscripción de la minuta de transferencia, sin embargo esa documentación no fue presentada por los actores, quienes se negaron a entregar la documentación y a suscribir la minuta de venta, indicando que Transnaval se retrasó en el pago de la última cuota comprometida; que los representantes de Transnaval tomaron conocimiento que el inmueble comprometido en venta se encontraba hipotecado y que el Banco acreedor inició el proceso civil coactivo el cual se encontraba con sentencia ejecutoriada y próximo al remate; sin embargo, y no obstante que la entidad ejecutante autorizó, a los imputados, la venta del bien inmueble con la condición de que el valor de esa venta sea destinado al cumplimiento de la obligación contraída, y pese a que los imputados recibieron una suma mayor a la acordada en el compromiso de venta, hasta la fecha de la acusación no entregaron la documentación saneada y tampoco suscribieron la minuta traslativa de dominio a favor de la Unidad Operativa de Servicios Transnaval
- Partes: Ministerio Público y Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL c/ Julio Torrico Lazarte y María
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: Que, Julio Torrico Lazarte y María Solíz de Torrico fundamentaron su solicitud de revisión
- En calidad de prueba, no conocida por el Tribunal de Sentencia que dicto la condena
- Por los fundamentos expuestos solicitaron se pronuncie nueva sentencia declarando su absolución y rehabilitación plena
- Que, respecto a la prueba en base a la cual sustentan la acción de revisión,
- Señalaron que el legajo de auditoria jurídica y sumario informativo, corroboran y amplían las declaraciones
- Adujeron que, las copias legalizadas del proceso penal Nº 301199200203050, o caso Nº 2949/2002, dividió
- Puntualizaron que, la certificación emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 2, acredita que, el
- Afirmaron que la legitimidad de su derecho propietario sobre el bien inmueble comprometido en venta,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- El recurso de revisión tiene la finalidad esencial de atacar la cosa juzgada y hacer
- La realización de la justicia impone el reconocimiento de un medio que evite que resultados
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- 6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma
- Como se puede apreciar, las causales que fundamentan la revisión de las sentencias ejecutoriadas constituyen
- El planteamiento de la revisión de sentencias condenatorias firmes que tenga como sustento las causales
- CONSIDERANDO: Que, en base a las razones expuestas y en consideración de los fundamentos en
- Que, los antecedentes del proceso penal signado con el número 301199200203950, radicado en el Juzgado
- Que, en ese marco, y tomando en cuenta que, en criterio de este Tribunal, se
- Que, para los fines de la revisión de la sentencia condenatoria, no reviste mayor trascendencia
- Que, el recurso de revisión no es el medio para reclamar la inobservancia o errónea
- Que, en consecuencia se concluye que en el caso examinado, la prueba presentada, no acredita
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
