Auto Supremo AS/0452/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2009

Fecha: 16-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes


Revisión Extraordinaria de Sentencia

*********************************************************************************************************************

VISTOS: El memorial de 14 de septiembre de 2006 (fojas 193 a 197) mediante el cual Julio Torrico Lazarte y María Pura Solíz de Torrico interponen recurso de revisión de sentencia ejecutoriada dictada dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de la Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL dependiente de la Fuerza Naval Boliviana; el Auto Supremo número 69 de 31 de enero de 2007 por el cual se declaró admisible el referido recurso de revisión; el Auto número 143 de 3 de junio de 2009 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, dentro el recurso de amparo constitucional interpuesto por Julio Torrico Lazarte y María Pura Solíz de Torrico, en cuyo mérito se dejó sin efecto el Auto Supremo número 266 de 1 de diciembre de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- El Ministerio Público formalizó acusación contra Julio Torrico Lazarte y María Pura Solíz de Torrico por la comisión del delito de Estafa, argumentando que los imputados el 2 de diciembre de 1999 suscribieron compromiso de venta de un inmueble de su propiedad a favor de la Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL dependiente de la Fuerza Naval Boliviana, que en cumplimiento a ese acuerdo, los imputados recibieron desembolsos de dineros en un monto superior al acordado, comprometiendo la entrega de la documentación del inmueble saneada con todos los papeles al día y la posterior suscripción de la minuta de transferencia, sin embargo esa documentación no fue presentada por los actores, quienes se negaron a entregar la documentación y a suscribir la minuta de venta, indicando que Transnaval se retrasó en el pago de la última cuota comprometida; que los representantes de Transnaval tomaron conocimiento que el inmueble comprometido en venta se encontraba hipotecado y que el Banco acreedor inició el proceso civil coactivo el cual se encontraba con sentencia ejecutoriada y próximo al remate; sin embargo, y no obstante que la entidad ejecutante autorizó, a los imputados, la venta del bien inmueble con la condición de que el valor de esa venta sea destinado al cumplimiento de la obligación contraída, y pese a que los imputados recibieron una suma mayor a la acordada en el compromiso de venta, hasta la fecha de la acusación no entregaron la documentación saneada y tampoco suscribieron la minuta traslativa de dominio a favor de la Unidad Operativa de Servicios Transnaval