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2.- Hubo igualmente infracción de ley sustantiva en la calificación de los hechos e inobservancia de la jurisprudencia al calificar la conducta de los imputados como tentativa de transporte, sin considerar que los delitos emergentes de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultado conforme fue expuesto por los Autos Supremos 417 de 19 de agosto y 520 de 21 de octubre de 2003 sin tomar en cuenta el volumen de la sustancia incautada, aspecto que fue considerado en el Auto Supremo 594 de 26 de noviembre de 2003. Por otra parte se incurrió en error al absolver al prófugo Luís Fernando Zabala Siles con el argumento de no existir plena prueba, lo cual no corresponde a los hechos probados puesto que de los antecedentes se tiene que el procesado era el encargado de llevar la droga en cuestión hasta su destino final, a cuyo efecto recibió $us. 5.000.- por parte de Juan Carlos Landivar Avis
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas
- CONSIDERANDO: que eL Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
- Que ante recursos de apelación interpuestos contra esa sentencia Alberto Cuellar Mercado (fojas 468) y
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- Que el recurrente, basándose en esos argumentos solicitó que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos
- El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta
- CONSIDERANDO: que a efectos de resolver el presente recurso de casación, es menester hacer referencia
- En la misma lógica, la calificación efectuada respecto al encausado Herman Chávez Paz, tampoco se
- En ese sentido, para la fijación de la pena deben considerarse las disposiciones contenidas en
- CONSIDERANDO: que con relación a la situación del absuelto Luís Fernando Zabala Siles, debe tenerse
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por estas razones, respecto a la situación de Luís Fernando Zabala Siles, no se incurrió
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- Regístrese, hágase y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
