CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos
CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos:
Antecedentes: La sentencia de primera instancia (fojas 456 a 463) pronunciada el 9 de septiembre de 2003 por el Juzgado Tercero de partido de sustancias Controladas Liquidador, que declaró a los procesados Juan Carlos Landivar Avis y Alberto Cuellar Mercado, autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, al encausado Herman Chávez Paz del delito de encubrimiento y la absolución de Luís Fernando Zabala Siles, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tiene como fundamentos los siguientes: a) que el 28 de enero de 1998 a horas 00:15, en la colonia San José de Berlín ubicada en la provincia Ñulfo de Chávez se aprendió a los procesados Juan Carlos Landivar Avis, Alberto Cuellar Mercado y Herman Chávez Paz, quienes iban en el vehículo con placa de control PPC-926, en cuyo interior se encontró 90.076.- gramos de cocaína. b) Que los encausados Juan Carlos Landivar Avis y Alberto Cuellar Mercado serían las personas que se encargaban del transporte de la sustancia controlada, siendo que agentes externos impidieron la consumación del delito. c) Que Herman Chávez Paz, al tener conocimiento que la sustancia que estaban transportando los otros procesados se trataba de cocaína, tenía la obligación de realizar la denuncia correspondiente, lo que en el caso de autos no sucedió, incurriendo en el delito de encubrimiento. d) No existe prueba plena contra Luís Fernando Zabala Siles, pues únicamente consta la sindicación de Juan Carlos Landivar Avis, quien presuntamente le habría dado cierta cantidad de dinero para el transporte de la cocaína y posterior a ello no lo volvió a ver nunca más, por lo que no se cuentan con los elementos incriminatorios contra Luís Fernando Zabala Siles
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas
- CONSIDERANDO: que eL Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
- Que ante recursos de apelación interpuestos contra esa sentencia Alberto Cuellar Mercado (fojas 468) y
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- Que el recurrente, basándose en esos argumentos solicitó que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos
- El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta
- CONSIDERANDO: que a efectos de resolver el presente recurso de casación, es menester hacer referencia
- En la misma lógica, la calificación efectuada respecto al encausado Herman Chávez Paz, tampoco se
- En ese sentido, para la fijación de la pena deben considerarse las disposiciones contenidas en
- CONSIDERANDO: que con relación a la situación del absuelto Luís Fernando Zabala Siles, debe tenerse
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por estas razones, respecto a la situación de Luís Fernando Zabala Siles, no se incurrió
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- Regístrese, hágase y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
