Auto Supremo AS/0584/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2009

Fecha: 08-Dic-2009

CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos


CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos:

Antecedentes: La sentencia de primera instancia (fojas 456 a 463) pronunciada el 9 de septiembre de 2003 por el Juzgado Tercero de partido de sustancias Controladas Liquidador, que declaró a los procesados Juan Carlos Landivar Avis y Alberto Cuellar Mercado, autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, al encausado Herman Chávez Paz del delito de encubrimiento y la absolución de Luís Fernando Zabala Siles, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tiene como fundamentos los siguientes: a) que el 28 de enero de 1998 a horas 00:15, en la colonia San José de Berlín ubicada en la provincia Ñulfo de Chávez se aprendió a los procesados Juan Carlos Landivar Avis, Alberto Cuellar Mercado y Herman Chávez Paz, quienes iban en el vehículo con placa de control PPC-926, en cuyo interior se encontró 90.076.- gramos de cocaína. b) Que los encausados Juan Carlos Landivar Avis y Alberto Cuellar Mercado serían las personas que se encargaban del transporte de la sustancia controlada, siendo que agentes externos impidieron la consumación del delito. c) Que Herman Chávez Paz, al tener conocimiento que la sustancia que estaban transportando los otros procesados se trataba de cocaína, tenía la obligación de realizar la denuncia correspondiente, lo que en el caso de autos no sucedió, incurriendo en el delito de encubrimiento. d) No existe prueba plena contra Luís Fernando Zabala Siles, pues únicamente consta la sindicación de Juan Carlos Landivar Avis, quien presuntamente le habría dado cierta cantidad de dinero para el transporte de la cocaína y posterior a ello no lo volvió a ver nunca más, por lo que no se cuentan con los elementos incriminatorios contra Luís Fernando Zabala Siles