En ese sentido, para la fijación de la pena deben considerarse las disposiciones contenidas en
En ese sentido, para la fijación de la pena deben considerarse las disposiciones contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, resultando en el caso de autos, que Juan Carlos Landivar Avis produjo prueba testifical durante el proceso respecto a que era conocido como una persona trabajadora y amigable; que Herman Chávez Paz presentó testigos, quienes expresaron que nunca tuvo problemas, que ha sido una persona trabajadora y servicial; y que Alberto Cuellar Mercado no registra antecedentes relacionados con actividades de narcotráfico; empero, debe también considerarse la cantidad de sustancia controlada que alcanzó a 90.076 gramos de cocaína
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas
- CONSIDERANDO: que eL Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
- Que ante recursos de apelación interpuestos contra esa sentencia Alberto Cuellar Mercado (fojas 468) y
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- Que el recurrente, basándose en esos argumentos solicitó que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos
- El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta
- CONSIDERANDO: que a efectos de resolver el presente recurso de casación, es menester hacer referencia
- En la misma lógica, la calificación efectuada respecto al encausado Herman Chávez Paz, tampoco se
- En ese sentido, para la fijación de la pena deben considerarse las disposiciones contenidas en
- CONSIDERANDO: que con relación a la situación del absuelto Luís Fernando Zabala Siles, debe tenerse
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por estas razones, respecto a la situación de Luís Fernando Zabala Siles, no se incurrió
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- Regístrese, hágase y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
