POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Segunda José Luís Baptista Morales,en conformidad en parte con el requerimiento fiscal de fojas 500 a 501, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 66 de 27 de marzo de 2004 de fojas 487 a 488 vuelta., y declara a Juan Carlos Landivar Avis, Alberto Cuellar Mercado y Herman Chávez Paz, autores en la comisión del delito de transporte previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, condenándolos a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más el pago de mil doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas; manteniéndose en lo demás lo resuelto en sentencia de fojas 456 a 463, confirmada por Auto de Vista de fojas 487 a 488 vuelta
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas
- CONSIDERANDO: que eL Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
- Que ante recursos de apelación interpuestos contra esa sentencia Alberto Cuellar Mercado (fojas 468) y
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- Que el recurrente, basándose en esos argumentos solicitó que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos
- El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta
- CONSIDERANDO: que a efectos de resolver el presente recurso de casación, es menester hacer referencia
- En la misma lógica, la calificación efectuada respecto al encausado Herman Chávez Paz, tampoco se
- En ese sentido, para la fijación de la pena deben considerarse las disposiciones contenidas en
- CONSIDERANDO: que con relación a la situación del absuelto Luís Fernando Zabala Siles, debe tenerse
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por estas razones, respecto a la situación de Luís Fernando Zabala Siles, no se incurrió
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- Regístrese, hágase y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
