Por estas razones, respecto a la situación de Luís Fernando Zabala Siles, no se incurrió
Por estas razones, respecto a la situación de Luís Fernando Zabala Siles, no se incurrió en infracción directa ni aplicación indebida de normas sustantivas como expresa el representante del Ministerio Público en su recurso; por el contrario, los tribunales de instancia consideraron correctamente que el pronunciamiento de sentencia condenatoria exige la existencia de prueba plena contra el encausado, lo que implica que el tribunal debe tener la certeza positiva de la existencia del hecho, pero además de la participación del encausado, debiendo la parte acusadora durante el proceso penal producir prueba completa de culpabilidad a efecto de desvirtuar la presunción de inocencia del que goza todo imputado de acuerdo al artículo 16.1 de la Constitución Política del Estado y que caso contrario se impone la absolución del imputado cuando en el proceso sólo exista prueba semiplena
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas
- CONSIDERANDO: que eL Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
- Que ante recursos de apelación interpuestos contra esa sentencia Alberto Cuellar Mercado (fojas 468) y
- 2
- Que el recurrente, basándose en esos argumentos solicitó que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos
- El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta
- CONSIDERANDO: que a efectos de resolver el presente recurso de casación, es menester hacer referencia
- En la misma lógica, la calificación efectuada respecto al encausado Herman Chávez Paz, tampoco se
- En ese sentido, para la fijación de la pena deben considerarse las disposiciones contenidas en
- CONSIDERANDO: que con relación a la situación del absuelto Luís Fernando Zabala Siles, debe tenerse
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por estas razones, respecto a la situación de Luís Fernando Zabala Siles, no se incurrió
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- Regístrese, hágase y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
