Auto Supremo AS/0584/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2009

Fecha: 08-Dic-2009

Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación


Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, a tenor del artículo 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972; en autos, el representante del Ministerio Público como recurrente, no han demostrado de ese modo las violaciones acusadas, pues se limita a hacer referencia a la declaración de Juan Carlos Landivar Avis, que fue considerada por los tribunales de instancia, que a su turno concluyeron que la sindicación hecha contra el absuelto, no constituía un elemento incriminatorio suficiente, ni prueba plena capaz de demostrar su participación en los hechos denunciados; además, de que no existe en obrados algún otro medio de prueba que corrobore la referida sindicación