El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta
El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta.), pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirmó la sentencia, con los siguientes argumentos: a) Al dictarse sentencia condenatoria contra Alberto Cuellar Mercado, se procedió conforme manda el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, calificando el delito e imponiendo la pena acorde a las circunstancias previstas por los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, al haberse demostrado que era el encargado del transporte de la cocaína, y que si bien se dio inicio a la consumación del delito, fue sorprendido por efectivos de la FELCN, actuando en forma dolosa y con pleno conocimiento de las actividades ilícitas que desarrollaba existiendo prueba plena sobre el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas. b) Con relación a Herman Chávez Paz se llegó a establecer que era la persona que colaboraba con el procesado Alberto Cuellar Mercado, a sabiendas de las actividades ilícitas que desarrollaba, sin embargo no lo denunció a las autoridades competentes. c) Respecto al encausado Luís Fernando Zabala Siles, no existe prueba plena capaz de demostrar su participación en los hechos denunciados de tráfico de sustancias controladas, existiendo una simple sindicación confusa y contradictoria de parte de Juan Carlos Landivar Avis, la misma que no ha sido corroborada por ningún otro medio de prueba; que por sí no hace prueba plena como lo exige el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas
- CONSIDERANDO: que eL Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
- Que ante recursos de apelación interpuestos contra esa sentencia Alberto Cuellar Mercado (fojas 468) y
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- Que el recurrente, basándose en esos argumentos solicitó que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos
- El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta
- CONSIDERANDO: que a efectos de resolver el presente recurso de casación, es menester hacer referencia
- En la misma lógica, la calificación efectuada respecto al encausado Herman Chávez Paz, tampoco se
- En ese sentido, para la fijación de la pena deben considerarse las disposiciones contenidas en
- CONSIDERANDO: que con relación a la situación del absuelto Luís Fernando Zabala Siles, debe tenerse
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por estas razones, respecto a la situación de Luís Fernando Zabala Siles, no se incurrió
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- Regístrese, hágase y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
