Auto Supremo AS/0584/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2009

Fecha: 08-Dic-2009

El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta


El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta.), pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirmó la sentencia, con los siguientes argumentos: a) Al dictarse sentencia condenatoria contra Alberto Cuellar Mercado, se procedió conforme manda el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, calificando el delito e imponiendo la pena acorde a las circunstancias previstas por los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, al haberse demostrado que era el encargado del transporte de la cocaína, y que si bien se dio inicio a la consumación del delito, fue sorprendido por efectivos de la FELCN, actuando en forma dolosa y con pleno conocimiento de las actividades ilícitas que desarrollaba existiendo prueba plena sobre el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas. b) Con relación a Herman Chávez Paz se llegó a establecer que era la persona que colaboraba con el procesado Alberto Cuellar Mercado, a sabiendas de las actividades ilícitas que desarrollaba, sin embargo no lo denunció a las autoridades competentes. c) Respecto al encausado Luís Fernando Zabala Siles, no existe prueba plena capaz de demostrar su participación en los hechos denunciados de tráfico de sustancias controladas, existiendo una simple sindicación confusa y contradictoria de parte de Juan Carlos Landivar Avis, la misma que no ha sido corroborada por ningún otro medio de prueba; que por sí no hace prueba plena como lo exige el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal