CONSIDERANDO: que eL Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
CONSIDERANDO: que eL Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 9 de septiembre de 2003 (fojas 456 a 463) que declaró a los procesados Juan Carlos Landivar Avis y Alberto Cuellar Mercado autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos la sanción de cinco años y cuatro meses de presidio y el pago de 400 días multa a razón de Bs. 7 por día y costas causadas al Estado; declaró a Herman Chávez Paz autor del delito de encubrimiento tipificado por el artículo 75 de la indicada Ley imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de presidio y multa de 300 días a razón de Bs. 3 por día, así como al pago de costas; absolvió de culpa y pena a Fernando Zabala Siles por el delito de tráfico de sustancias controladas, modificando respecto a todos ellos la calificación de tráfico de sustancias controladas con el que inicialmente fueron juzgados
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas
- CONSIDERANDO: que eL Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
- Que ante recursos de apelación interpuestos contra esa sentencia Alberto Cuellar Mercado (fojas 468) y
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- Que el recurrente, basándose en esos argumentos solicitó que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos
- El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta
- CONSIDERANDO: que a efectos de resolver el presente recurso de casación, es menester hacer referencia
- En la misma lógica, la calificación efectuada respecto al encausado Herman Chávez Paz, tampoco se
- En ese sentido, para la fijación de la pena deben considerarse las disposiciones contenidas en
- CONSIDERANDO: que con relación a la situación del absuelto Luís Fernando Zabala Siles, debe tenerse
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por estas razones, respecto a la situación de Luís Fernando Zabala Siles, no se incurrió
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- Regístrese, hágase y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
