En la misma lógica, la calificación efectuada respecto al encausado Herman Chávez Paz, tampoco se
En la misma lógica, la calificación efectuada respecto al encausado Herman Chávez Paz, tampoco se ajusta a los antecedentes del proceso, ya que si se tiene en cuenta los elementos constitutivos del delito de encubrimiento previsto por el art. 75 de la Ley 1008, el referido encausado no fue juzgado por una conducta posterior a la comisión de un delito; sino por haber sido encontrado en flagrancia junto a los otros co-procesados transportando sustancias controladas; en consecuencia, corresponde casar el Auto de Vista respecto a la situación de los tres procesados, quienes adecuaron su conducta a las previsiones del artículo 55 de la Ley 1008, que establece una sanción de ocho o doce años de presidio y mil a mil quinientos días multa
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas
- CONSIDERANDO: que eL Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
- Que ante recursos de apelación interpuestos contra esa sentencia Alberto Cuellar Mercado (fojas 468) y
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- Que el recurrente, basándose en esos argumentos solicitó que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que por el análisis del expediente se cuenta con los siguientes datos
- El Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 487 a 488 vuelta
- CONSIDERANDO: que a efectos de resolver el presente recurso de casación, es menester hacer referencia
- En la misma lógica, la calificación efectuada respecto al encausado Herman Chávez Paz, tampoco se
- En ese sentido, para la fijación de la pena deben considerarse las disposiciones contenidas en
- CONSIDERANDO: que con relación a la situación del absuelto Luís Fernando Zabala Siles, debe tenerse
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por estas razones, respecto a la situación de Luís Fernando Zabala Siles, no se incurrió
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- Regístrese, hágase y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
