De lo expuesto precedentemente se estable que el fin teleológico de esta etapa del proceso,
De lo expuesto precedentemente se estable que el fin teleológico de esta etapa del proceso, tiene como objeto la acumulación preliminar de antecedentes respecto a una notitia críminis, y tiene como destinatario final al Poder Legislativo, para que sobre la base de los antecedentes acumulados por el Ministerio Público, a raíz de una proposición acusatoria, y sobre las consideraciones expuestas en el Requerimiento Acusatorio, el Congreso ejerza su facultad constitucional de determinar si es o no procedente autorizar el procesamiento penal de la autoridad que goza de fuero constitucional
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- Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de
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- El párrafo segundo del citado artículo 3-I de la Ley 2445, prevé que en caso
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- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
