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II.- Mario Adel Cossio Cortez, refirió haber tomado conocimiento extra oficial que el Fiscal General de la República presentó requerimiento acusatorio contra su persona por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, e incumplimiento de deberes, enfatizó que dicho requerimiento se presentó sin que exista previamente informe de auditoria gubernamental o dictamen de la Contraloría General de la República que establezca indicios de responsabilidad penal en su contra, informe que constituye presupuesto esencial y necesario para que un funcionario público pueda ser puesto ante el órgano llamado por ley, señaló que en el caso concreto tanto Auditoria Interna como la Contraloría General de la República se encontrarían realizando auditorias a los procesos de contratación que originaron la presentación de la proposición acusatoria y posterior requerimiento acusatorio. Por otra parte adujo que el 18 de septiembre de 2008, solicitó a la Fiscalía General de la República, le notifique con los actuados procesales a fin de efectuar su defensa irrestricta, pero que extraoficialmente tomó conocimiento de la presentación del requerimiento acusatorio sin que ese actuado, que hace de imputación formal en el proceso ordinario, le hubiera sido comunicado. Por los fundamentos expuestos, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y en consecuencia se disponga su notificación con el requerimiento acusatorio
- VISTOS: Los memoriales de Jorge Antonio Ruiz Martinez (fojas 28 a 32 vuelta), Mario Adel
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- Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que motivan dicha solicitud se tiene
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- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver los incidentes planteados, resulta necesario referirse a las disposiciones
- El artículo 118 - 5ª de la citada Constitución Política del Estado, estableció como atribución
- El artículo 3-I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, dispone que
- El párrafo segundo del citado artículo 3-I de la Ley 2445, prevé que en caso
- Que, la Sentencia Constitucional número 0003/2005 de 8 de junio, precisó que a partir de
- El segundo párrafo de artículo 312 del Código de Procedimiento Penal dispone que, si el
- Establecido el marco de las disposiciones legales que rigen la materia, corresponde puntualizar doctrinalmente algunos
- Que, la proposición acusatoria determina el inicio de una fase que no es precisamente equiparable
- De lo expuesto precedentemente se estable que el fin teleológico de esta etapa del proceso,
- Que el entendimiento precedente, guarda relación con lo expuesto en la Declaración Constitucional número 003/2005
- Que, no estando iniciada aún la etapa preparatoria propiamente dicha, no es pertinente atender las
- Que por lo fundamentos ampliamente expuestos y tomando en cuenta que los argumentos de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
