Auto Supremo AS/0219/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2009

Fecha: 07-Abr-2009

VISTOS: Los memoriales de Jorge Antonio Ruiz Martinez (fojas 28 a 32 vuelta), Mario Adel

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 219 Sucre, 7 de abril de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público a proposición acusatoria planteada por Clemente Guevara Gallardo y Nardi Elizabeth Suxo Iturry c/ Mario Adel Cossio Cortez

Contratos Lesivos al Estado y Conducta Atieconómica, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumpliendo de Deberes < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 7 de abril de 2009



VISTOS: Los memoriales de Jorge Antonio Ruiz Martinez (fojas 28 a 32 vuelta), Mario Adel Cossio Cortez (fojas 34 a 38 vuelta), ambos presentados en secretaría de Sala Plena el 22 de octubre de 2008; la remisión dispuesta por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto al requerimiento acusatorio formulado por el Fiscal General de la República dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria planteada por Clemente Guevara Gallardo y Nardi Elizabeth Suxo Iturry, contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, y otros por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumpliendo de deberes, previstos y sancionados por los artículos 221, 224, 153 y 154 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, I.- Jorge Antonio Ruiz Martínez, señaló que extraoficialmente tuvo conocimiento de la proposición acusatoria presentada por Clemente Guevara Gallardo contra Mario Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, que dio lugar a las correspondientes investigaciones y posterior formulación del requerimiento acusatorio en el que se incluyó a su persona; adujo que no fue notificado con dicha proposición acusatoria, que no se le hizo saber los delitos o hechos que se investigaron, tampoco se le comunicó que era sujeto procesal de las investigaciones, ni se le permitió ejercer su derecho material a la defensa a través de su declaración informativa, tampoco se le permitió ejercer defensa técnica con la presentación de prueba, y finalmente no se le notificó con el requerimiento acusatorio o imputación, razón por la cual desconoce los motivos fácticos, jurídicos y probatorios en que se sustenta dicho requerimiento; acusó que las infracciones señaladas constituyen defectos absolutos por constituir vulneración de derechos y garantías constitucionales referidos al derecho a la defensa y al debido proceso, al respecto invocó varias Sentencias Constitucionales, y solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la comunicación oportuna del inicio de investigaciones, notificación con la proposición acusatoria, con evidencias y su declaración previa al requerimiento acusatorio