Que, no estando iniciada aún la etapa preparatoria propiamente dicha, no es pertinente atender las
Que, no estando iniciada aún la etapa preparatoria propiamente dicha, no es pertinente atender las solicitudes de los incidentistas, por cuanto en el momento en que el Ministerio Público se encuentre autorizado por el Congreso para proseguir con la acción penal, y si el titular de la acción penal, a través del Fiscal General de la República decide proseguirla, el Tribunal Cautelar en cumplimiento de sus atribuciones y competencias garantizará el pleno ejercicio los derechos y garantías de los imputados. En esta etapa no es pertinente, como pretende el incidentista Mario Adel Cossio, oponerse a la acción penal argumentando falta de auditoria que determine la existencia o no de indicios de responsabilidad penal, por cuanto como se tiene anotado, dicha defensa deberá ser presentada una vez se inicie formalmente el proceso penal; tampoco se puede alegar vulneración del derecho a la defensa por falta de notificación con el requerimiento acusatorio, toda vez que ningún derecho se encuentra restringido con dicha aparente omisión, dado que como se puntualizó, no es este el momento procesal para que el "imputado" pueda oponerse a la acción penal, por cuanto en esta instancia no existe aún imputación formal, y en el supuesto caso de que esta se formalice -previa autorización congresal-, la misma será puesta en conocimiento de los imputados, dando así inicio a la etapa preparatoria
- VISTOS: Los memoriales de Jorge Antonio Ruiz Martinez (fojas 28 a 32 vuelta), Mario Adel
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- Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que motivan dicha solicitud se tiene
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- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver los incidentes planteados, resulta necesario referirse a las disposiciones
- El artículo 118 - 5ª de la citada Constitución Política del Estado, estableció como atribución
- El artículo 3-I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, dispone que
- El párrafo segundo del citado artículo 3-I de la Ley 2445, prevé que en caso
- Que, la Sentencia Constitucional número 0003/2005 de 8 de junio, precisó que a partir de
- El segundo párrafo de artículo 312 del Código de Procedimiento Penal dispone que, si el
- Establecido el marco de las disposiciones legales que rigen la materia, corresponde puntualizar doctrinalmente algunos
- Que, la proposición acusatoria determina el inicio de una fase que no es precisamente equiparable
- De lo expuesto precedentemente se estable que el fin teleológico de esta etapa del proceso,
- Que el entendimiento precedente, guarda relación con lo expuesto en la Declaración Constitucional número 003/2005
- Que, no estando iniciada aún la etapa preparatoria propiamente dicha, no es pertinente atender las
- Que por lo fundamentos ampliamente expuestos y tomando en cuenta que los argumentos de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
