Auto Supremo AS/0219/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2009

Fecha: 07-Abr-2009

Que, no estando iniciada aún la etapa preparatoria propiamente dicha, no es pertinente atender las


Que, no estando iniciada aún la etapa preparatoria propiamente dicha, no es pertinente atender las solicitudes de los incidentistas, por cuanto en el momento en que el Ministerio Público se encuentre autorizado por el Congreso para proseguir con la acción penal, y si el titular de la acción penal, a través del Fiscal General de la República decide proseguirla, el Tribunal Cautelar en cumplimiento de sus atribuciones y competencias garantizará el pleno ejercicio los derechos y garantías de los imputados. En esta etapa no es pertinente, como pretende el incidentista Mario Adel Cossio, oponerse a la acción penal argumentando falta de auditoria que determine la existencia o no de indicios de responsabilidad penal, por cuanto como se tiene anotado, dicha defensa deberá ser presentada una vez se inicie formalmente el proceso penal; tampoco se puede alegar vulneración del derecho a la defensa por falta de notificación con el requerimiento acusatorio, toda vez que ningún derecho se encuentra restringido con dicha aparente omisión, dado que como se puntualizó, no es este el momento procesal para que el "imputado" pueda oponerse a la acción penal, por cuanto en esta instancia no existe aún imputación formal, y en el supuesto caso de que esta se formalice -previa autorización congresal-, la misma será puesta en conocimiento de los imputados, dando así inicio a la etapa preparatoria