Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de
Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de la República, se pronunció sólo respecto al incidente formulado por Gonzalo Ruiz Martinez, en ese sentido manifestó que dicho incidente carece de fundamento probatorio y jurídico, que en los procesos de privilegio a los que están sometidos altos dignatarios de Estado y las máximas autoridades departamentales, como es el caso, su trámite está regulado por la ley número 2445, el Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 393, y la declaración constitucional número 003/05, en cuyo mérito en el trámite de este tipo de procedimientos se reconocen etapas distintas al procedimiento común, correspondiendo la primera de ellas al antejuicio que se inicia con la proposición acusatoria y está destinada a la recolección de elementos de convicción sobre cuya base el Fiscal podrá emitir el correspondiente requerimiento, para que posteriormente la Sala Penal que asumió control jurisdiccional informe a Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para la consideración de remisión al Congreso Nacional a objeto de que esa instancia emita o no la autorización de procesamiento, resolución a partir de la cual, el Ministerio Público recién podrá formalizar imputación, que en el caso de autos aún no se emitió , por lo que al no haberse iniciado el proceso ni existir imputación formal, por estar esta supeditada a la autorización Congresal, no es pertinente la interposición de incidentes. Por los fundamentos expuestos solicitó se rechace el incidente de nulidad
- VISTOS: Los memoriales de Jorge Antonio Ruiz Martinez (fojas 28 a 32 vuelta), Mario Adel
- II
- Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que motivan dicha solicitud se tiene
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver los incidentes planteados, resulta necesario referirse a las disposiciones
- El artículo 118 - 5ª de la citada Constitución Política del Estado, estableció como atribución
- El artículo 3-I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, dispone que
- El párrafo segundo del citado artículo 3-I de la Ley 2445, prevé que en caso
- Que, la Sentencia Constitucional número 0003/2005 de 8 de junio, precisó que a partir de
- El segundo párrafo de artículo 312 del Código de Procedimiento Penal dispone que, si el
- Establecido el marco de las disposiciones legales que rigen la materia, corresponde puntualizar doctrinalmente algunos
- Que, la proposición acusatoria determina el inicio de una fase que no es precisamente equiparable
- De lo expuesto precedentemente se estable que el fin teleológico de esta etapa del proceso,
- Que el entendimiento precedente, guarda relación con lo expuesto en la Declaración Constitucional número 003/2005
- Que, no estando iniciada aún la etapa preparatoria propiamente dicha, no es pertinente atender las
- Que por lo fundamentos ampliamente expuestos y tomando en cuenta que los argumentos de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
