Auto Supremo AS/0219/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2009

Fecha: 07-Abr-2009

Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de


Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de la República, se pronunció sólo respecto al incidente formulado por Gonzalo Ruiz Martinez, en ese sentido manifestó que dicho incidente carece de fundamento probatorio y jurídico, que en los procesos de privilegio a los que están sometidos altos dignatarios de Estado y las máximas autoridades departamentales, como es el caso, su trámite está regulado por la ley número 2445, el Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 393, y la declaración constitucional número 003/05, en cuyo mérito en el trámite de este tipo de procedimientos se reconocen etapas distintas al procedimiento común, correspondiendo la primera de ellas al antejuicio que se inicia con la proposición acusatoria y está destinada a la recolección de elementos de convicción sobre cuya base el Fiscal podrá emitir el correspondiente requerimiento, para que posteriormente la Sala Penal que asumió control jurisdiccional informe a Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para la consideración de remisión al Congreso Nacional a objeto de que esa instancia emita o no la autorización de procesamiento, resolución a partir de la cual, el Ministerio Público recién podrá formalizar imputación, que en el caso de autos aún no se emitió , por lo que al no haberse iniciado el proceso ni existir imputación formal, por estar esta supeditada a la autorización Congresal, no es pertinente la interposición de incidentes. Por los fundamentos expuestos solicitó se rechace el incidente de nulidad