Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0219/2009
Fecha: 07-Abr-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: Los memoriales de Jorge Antonio Ruiz Martinez (fojas 28 a 32 vuelta), Mario Adel
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II
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Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de
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CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que motivan dicha solicitud se tiene
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CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver los incidentes planteados, resulta necesario referirse a las disposiciones
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El artículo 118 - 5ª de la citada Constitución Política del Estado, estableció como atribución
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El artículo 3-I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, dispone que
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El párrafo segundo del citado artículo 3-I de la Ley 2445, prevé que en caso
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Que, la Sentencia Constitucional número 0003/2005 de 8 de junio, precisó que a partir de
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El segundo párrafo de artículo 312 del Código de Procedimiento Penal dispone que, si el
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Establecido el marco de las disposiciones legales que rigen la materia, corresponde puntualizar doctrinalmente algunos
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Que, la proposición acusatoria determina el inicio de una fase que no es precisamente equiparable
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De lo expuesto precedentemente se estable que el fin teleológico de esta etapa del proceso,
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Que el entendimiento precedente, guarda relación con lo expuesto en la Declaración Constitucional número 003/2005
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Que, no estando iniciada aún la etapa preparatoria propiamente dicha, no es pertinente atender las
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Que por lo fundamentos ampliamente expuestos y tomando en cuenta que los argumentos de los
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
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Regístrese, comuníquese y cúmplase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 1/2009
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