Que el entendimiento precedente, guarda relación con lo expuesto en la Declaración Constitucional número 003/2005
Que el entendimiento precedente, guarda relación con lo expuesto en la Declaración Constitucional número 003/2005 de 8 de junio de 2005, que en referencia al rol del Ministerio Público puntualizó que la función del Ministerio Público en los juicios de responsabilidad, se inicia, de acuerdo al art. 118.5ª. de la CPE y la Ley Nº 2445, de 13 de marzo de 2003, con la recepción de la proposición acusatoria y la formulación, por parte del Fiscal General de la República, del requerimiento acusatorio, que es la atribución de un hecho punible a determinadas personas sustentada en indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo; este requerimiento hace innecesaria la posterior formulación de imputación formal, toda vez que el requerimiento acusatorio es asimilable a la resolución que debe emitir el Fiscal -en el procedimiento ordinario - luego de recibidas las actuaciones policiales. Interpretación aclarada posteriormente por Auto Constitucional número 0018/2005- ECA de 13 de junio, a través del cual el Tribunal enmendó un error de transcripción en la referencia al requerimiento acusatorio, en el que la frase "...este requerimiento hace innecesaria la posterior formulación de imputación formal...", fue sustituida por: "...este requerimiento hace que no sea imprescindible la posterior formulación de imputación formal..."; se entiende que antes de la autorización Congresal no es pertinente hablar de imputación formal, la que se formaliza sólo después de dicha autorización
- VISTOS: Los memoriales de Jorge Antonio Ruiz Martinez (fojas 28 a 32 vuelta), Mario Adel
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- Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que motivan dicha solicitud se tiene
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- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver los incidentes planteados, resulta necesario referirse a las disposiciones
- El artículo 118 - 5ª de la citada Constitución Política del Estado, estableció como atribución
- El artículo 3-I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, dispone que
- El párrafo segundo del citado artículo 3-I de la Ley 2445, prevé que en caso
- Que, la Sentencia Constitucional número 0003/2005 de 8 de junio, precisó que a partir de
- El segundo párrafo de artículo 312 del Código de Procedimiento Penal dispone que, si el
- Establecido el marco de las disposiciones legales que rigen la materia, corresponde puntualizar doctrinalmente algunos
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
