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Que por lo fundamentos ampliamente expuestos y tomando en cuenta que los argumentos de los incidentes motivo de Autos, constituyen cuestión de puro derecho, al amparo de lo previsto por el artículo 315 del Código de Procedimiento Penal, para su consideración y resolución se prescinde de audiencia pública
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- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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- Libro Tomas de Razón 1/2009
