Auto Supremo AS/0219/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2009

Fecha: 07-Abr-2009

Que, la proposición acusatoria determina el inicio de una fase que no es precisamente equiparable


Que, la proposición acusatoria determina el inicio de una fase que no es precisamente equiparable a la etapa preparatoria del proceso común; en efecto, la proposición acusatoria fija el inicio de una etapa en la que el objeto de su desarrollo está dirigido a que el Ministerio Público realice actos indispensables de investigación y de conservación de prueba y a través de esa acumulación preliminar de antecedentes determine la pertinencia o no de solicitar al Congreso Nacional, la autorización para ejercer (proseguir) la acción penal, condición que de no ser viabilizada por el Congreso determinará la imposibilidad para el Ministerio Público de ejercer la acción penal, y en caso de que el Congreso decida levantar el obstáculo de procedibilidad, el Ministerio Público se encontraría autorizado para ejercer esa acción penal y en consecuencia imputar formalmente, y dar inició recién a la etapa preparatoria propiamente dicha, en la que los imputados podrán hacer valer sus incidentes, excepciones y todo cuanto tenga que ver con el ejercicio de su defensa, situación que de ninguna manera puede entenderse como desconocimiento de derechos y garantías constitucionales del "imputado", por cuanto el ejercicio de los derechos y garantías señalados por el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, deben guardar relación y coherencia con el fin teleológico de la etapa procesal en que esos derechos pretenden ser reclamados