Que, la proposición acusatoria determina el inicio de una fase que no es precisamente equiparable
Que, la proposición acusatoria determina el inicio de una fase que no es precisamente equiparable a la etapa preparatoria del proceso común; en efecto, la proposición acusatoria fija el inicio de una etapa en la que el objeto de su desarrollo está dirigido a que el Ministerio Público realice actos indispensables de investigación y de conservación de prueba y a través de esa acumulación preliminar de antecedentes determine la pertinencia o no de solicitar al Congreso Nacional, la autorización para ejercer (proseguir) la acción penal, condición que de no ser viabilizada por el Congreso determinará la imposibilidad para el Ministerio Público de ejercer la acción penal, y en caso de que el Congreso decida levantar el obstáculo de procedibilidad, el Ministerio Público se encontraría autorizado para ejercer esa acción penal y en consecuencia imputar formalmente, y dar inició recién a la etapa preparatoria propiamente dicha, en la que los imputados podrán hacer valer sus incidentes, excepciones y todo cuanto tenga que ver con el ejercicio de su defensa, situación que de ninguna manera puede entenderse como desconocimiento de derechos y garantías constitucionales del "imputado", por cuanto el ejercicio de los derechos y garantías señalados por el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, deben guardar relación y coherencia con el fin teleológico de la etapa procesal en que esos derechos pretenden ser reclamados
- VISTOS: Los memoriales de Jorge Antonio Ruiz Martinez (fojas 28 a 32 vuelta), Mario Adel
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- Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que motivan dicha solicitud se tiene
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- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver los incidentes planteados, resulta necesario referirse a las disposiciones
- El artículo 118 - 5ª de la citada Constitución Política del Estado, estableció como atribución
- El artículo 3-I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, dispone que
- El párrafo segundo del citado artículo 3-I de la Ley 2445, prevé que en caso
- Que, la Sentencia Constitucional número 0003/2005 de 8 de junio, precisó que a partir de
- El segundo párrafo de artículo 312 del Código de Procedimiento Penal dispone que, si el
- Establecido el marco de las disposiciones legales que rigen la materia, corresponde puntualizar doctrinalmente algunos
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- De lo expuesto precedentemente se estable que el fin teleológico de esta etapa del proceso,
- Que el entendimiento precedente, guarda relación con lo expuesto en la Declaración Constitucional número 003/2005
- Que, no estando iniciada aún la etapa preparatoria propiamente dicha, no es pertinente atender las
- Que por lo fundamentos ampliamente expuestos y tomando en cuenta que los argumentos de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
