Establecido el marco de las disposiciones legales que rigen la materia, corresponde puntualizar doctrinalmente algunos
Establecido el marco de las disposiciones legales que rigen la materia, corresponde puntualizar doctrinalmente algunos institutos jurídicos, en ese sentido, Giovanni Leone para quien la acción penal en sentido amplio es el poder de provocar la decisión del juez acerca de una notitia críminis, diferencia que el término acción penal evoca dos acepciones: a) promoción o inicio de la acción penal, que corresponde al acto mediante el cual el Ministerio Público manifiesta la voluntad de pedir al juez una decisión sobre determinada notitia críminis; y b) ejercicio o prosecución de la acción penal, referidos al conjunto de actos llevados a cabo por el Ministerio Público en consecuencia y correlación con el acto promotor de la acción penal, dirigido a hacer converger el proceso hacia la decisión definitiva. La teoría de la acción penal reconoce la existencia de las denominadas condiciones de procedibilidad, a las que hace referencia la Sentencia Constitucional número 003/2005 de 8 de junio, entendidas como aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no es posible promover, o proseguir la acción; condiciones de procedibilidad que según se traten de presupuestos que afecten a la promoción, o a la prosecución de la acción penal, se dividen en: a) condiciones para la promoción (inicio) de la acción penal; y b) condiciones para la prosecución (ejercicio) de la acción penal; respecto a las primeras, estas deben existir en el momento en que se promueve la acción penal -a manera de ejemplo la querella en los delitos de acción pública a instancia de parte, la acusación particular en los delitos de acción privada-; respecto a las segundas, se trata de requisitos que condicionan la prosecución de la acción penal; en el caso de los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado, dada la naturaleza de los delitos y la cualidad del sujeto activo, la autorización del Congreso resulta una condición de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, estando en consecuencia condicionado el ejercicio de la acción penal a la autorización del Congreso, que constituye el acto jurídico a través del cual el Congreso consiente en la prosecución de la acción penal, sin esa autorización la acción penal se encuentra frente a un obstáculo que impide su prosecución. Ahora bien queda claro que en defecto de la autorización Congresal, el órgano jurisdiccional no puede emitir una decisión de mérito de la causa, sin que antes se tramite el llamado antejuicio del que depende la condición de prosecución de la acción penal
- VISTOS: Los memoriales de Jorge Antonio Ruiz Martinez (fojas 28 a 32 vuelta), Mario Adel
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- Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que motivan dicha solicitud se tiene
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- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver los incidentes planteados, resulta necesario referirse a las disposiciones
- El artículo 118 - 5ª de la citada Constitución Política del Estado, estableció como atribución
- El artículo 3-I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, dispone que
- El párrafo segundo del citado artículo 3-I de la Ley 2445, prevé que en caso
- Que, la Sentencia Constitucional número 0003/2005 de 8 de junio, precisó que a partir de
- El segundo párrafo de artículo 312 del Código de Procedimiento Penal dispone que, si el
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- Que, la proposición acusatoria determina el inicio de una fase que no es precisamente equiparable
- De lo expuesto precedentemente se estable que el fin teleológico de esta etapa del proceso,
- Que el entendimiento precedente, guarda relación con lo expuesto en la Declaración Constitucional número 003/2005
- Que, no estando iniciada aún la etapa preparatoria propiamente dicha, no es pertinente atender las
- Que por lo fundamentos ampliamente expuestos y tomando en cuenta que los argumentos de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
