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2.- En la forma, alegó que: a) El auto de vista confirmó la sentencia sin fundamento, violando el art. 236 del Cód. Pdto. Civ. b) Se incurrió en violación de los arts. 79, 159 y 202 del Cód. Proc. Trab., porque la sentencia se emitió extemporáneamente, luego de muchos meses de haberse vencido el plazo probatorio. c) Se violaron los arts. 3º, 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque por las pruebas presentadas por el demandado no son suficientes para determinar que no hubo trabajo y que no correspondía el pago de sueldo como Gerente General de la Empresa. d) Se violaron los arts. 1, 3, 118, 204 y 252 del Cód. Proc. Trab. y se aplicó indebidamente el art. 198 del Cód. Pdto. Civ., al haberse sancionado en costas al demandante, pese a que no existe normativa laboral que establezca esta sanción a ser dispuesta contra el trabajador demandante, violándose los principios de proteccionismo e inversión de la prueba
- AUTO SUPREMO Nº 159 - Social Sucre, 15 mayo de 2009
- PARTES: Jorge Santos Rivero Sarmiento c/ Internacional Corporación Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia por el actor Jorge Santos Rivero Sarmiento (fs
- Contra esta determinación, el mencionado demandante, Jorge Santos Rivero Sarmiento, formuló recurso de casación en
- el salario es el que se percibe en pago de los servicios prestados
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso y se eleve ante este tribunal que casará el
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Por otra parte, conforme refiere el recurrente, tanto en la demanda, como en el recurso
- Es cierto que el reconocimiento voluntario efectuado por una tercera persona ajena, sobre esa actividad
- Los argumentos que sustentan la demanda, no se encuentran dentro del objeto del proceso laboral,
- Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente,
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación
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- Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
- Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara
