Auto Supremo AS/0159/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2009

Fecha: 15-May-2009

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4.- Por esas circunstancias, se concluye que no son evidentes las violaciones denunciadas, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab