CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece lo siguiente:
1.- Para resolver el recurso de casación en el fondo formulado en el caso presente, con carácter previo, debe tener presente que, conforme establecen los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., la carga probatoria corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la demanda, sin perjuicio de que la parte actora pueda producir la prueba que considere necesaria, estando este último, obligado a proporcionar la prueba que se refiera a circunstancias en las que el empleador no tenga ingerencia
- AUTO SUPREMO Nº 159 - Social Sucre, 15 mayo de 2009
- PARTES: Jorge Santos Rivero Sarmiento c/ Internacional Corporación Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia por el actor Jorge Santos Rivero Sarmiento (fs
- Contra esta determinación, el mencionado demandante, Jorge Santos Rivero Sarmiento, formuló recurso de casación en
- el salario es el que se percibe en pago de los servicios prestados
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso y se eleve ante este tribunal que casará el
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Por otra parte, conforme refiere el recurrente, tanto en la demanda, como en el recurso
- Es cierto que el reconocimiento voluntario efectuado por una tercera persona ajena, sobre esa actividad
- Los argumentos que sustentan la demanda, no se encuentran dentro del objeto del proceso laboral,
- Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente,
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación
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- Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
- Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara
