Los argumentos que sustentan la demanda, no se encuentran dentro del objeto del proceso laboral,
Los argumentos que sustentan la demanda, no se encuentran dentro del objeto del proceso laboral, cual es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, conforme instituye el art. 58 del Cód. Proc. Trab., porque ni los documentos constitutivos de la empresa demandada ni el poder otorgado a favor del actor, demuestran que se hubiese pactado una remuneración a favor de los socios que ejercen funciones ejecutivas en la misma, la que en aplicación del art. 172 del Cód. Com., se presume que es inexistente, mientras que en cumplimiento del art. 808-I del Cód. Civ., el mandato se presume oneroso, salvo prueba contraria, pero esta presunción de onerosidad no ingresa al ámbito laboral para su reconocimiento y pago, por tratarse de un contrato civil, para la realización de uno o más actos jurídicos
- AUTO SUPREMO Nº 159 - Social Sucre, 15 mayo de 2009
- PARTES: Jorge Santos Rivero Sarmiento c/ Internacional Corporación Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia por el actor Jorge Santos Rivero Sarmiento (fs
- Contra esta determinación, el mencionado demandante, Jorge Santos Rivero Sarmiento, formuló recurso de casación en
- el salario es el que se percibe en pago de los servicios prestados
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso y se eleve ante este tribunal que casará el
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Por otra parte, conforme refiere el recurrente, tanto en la demanda, como en el recurso
- Es cierto que el reconocimiento voluntario efectuado por una tercera persona ajena, sobre esa actividad
- Los argumentos que sustentan la demanda, no se encuentran dentro del objeto del proceso laboral,
- Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente,
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación
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- Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
- Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara
