Auto Supremo AS/0159/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2009

Fecha: 15-May-2009

el salario es el que se percibe en pago de los servicios prestados


Que se incurrió en aplicación indebida y violación de los arts. 162 de la C.P.E., 52 de la L.G.T., 39 de su D.R. y D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque pese a que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y cualquier convención en contrario es nula de pleno derecho, en autos se demostró que existía los elementos que configuran la relación laboral y que no se le canceló el sueldo comprometido, pese a que

el salario es el que se percibe en pago de los servicios prestados