Auto Supremo AS/0159/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2009

Fecha: 15-May-2009

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3.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, corresponde puntualizar que en los procesos laborales, ciertamente el término de prueba es de diez días comunes y perentorios a las partes, conforme refiere el art. 149 del Cód. Proc. Trab., empero, un plazo diferente, es el que tiene el juez a quo, para emitir la sentencia, plazo que es también de diez días y que se computa desde el cargo de ingreso del expediente a despacho del Juez, conforme establecen los arts. 79 y 80 del Cód. Proc. Trab., normas que en el caso presente se han cumplido a cabalidad, sin incurrir en ninguna violación que determinen la nulidad de obrados, conforme consta tanto en el cargo de fs. 348 vta., de 31 de enero de 2005 y en la sentencia de fs. 349-353 vta., de 4 de febrero de 2005