Auto Supremo AS/0159/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2009

Fecha: 15-May-2009

Es cierto que el reconocimiento voluntario efectuado por una tercera persona ajena, sobre esa actividad


Es cierto que el reconocimiento voluntario efectuado por una tercera persona ajena, sobre esa actividad desarrollada en la empresa demandada, por la que se otorgó derechos al demandante, no obliga al otro socio de la empresa a reconocer pagos adicionales como los demandados en el presente proceso, pese a que efectuando un análisis en su conjunto de toda la prueba producida en el proceso, se evidencia que la relación comercial se llevo a cabo entre las tres indicadas personas con pactos internos propios que corresponden ser resueltos en otra vía, si es que hubiese controversia