Contra esta determinación, el mencionado demandante, Jorge Santos Rivero Sarmiento, formuló recurso de casación en
Contra esta determinación, el mencionado demandante, Jorge Santos Rivero Sarmiento, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:
1.- En el fondo, que se incurrió en error en la apreciación de la prueba, porque no se valoraron el poder de fs. 11-12, el documento de fs. 13-14 y la declaración de fs. 331, en los que consta que por el trabajo desarrollado se realizó un pago "como una liberalidad"; es decir si no hubiera trabajo, no podía habérsele reconocido ese pago; mientras que la declaración, refiere que "El control estaba a cargo de los gerentes, de mi persona y el señor Freddy Burgoa y que había una planilla MÍNIMA DONDE HABÍA UN ADMINISTRADOR QUE SE LLAMABA David Civila y de otros dos operadores"
- AUTO SUPREMO Nº 159 - Social Sucre, 15 mayo de 2009
- PARTES: Jorge Santos Rivero Sarmiento c/ Internacional Corporación Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia por el actor Jorge Santos Rivero Sarmiento (fs
- Contra esta determinación, el mencionado demandante, Jorge Santos Rivero Sarmiento, formuló recurso de casación en
- el salario es el que se percibe en pago de los servicios prestados
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso y se eleve ante este tribunal que casará el
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Por otra parte, conforme refiere el recurrente, tanto en la demanda, como en el recurso
- Es cierto que el reconocimiento voluntario efectuado por una tercera persona ajena, sobre esa actividad
- Los argumentos que sustentan la demanda, no se encuentran dentro del objeto del proceso laboral,
- Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente,
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación
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- Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
- Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara
