Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente,
Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente, por estar al margen de las previsiones contenidas en los arts. 1º de la L.G.T., 1º de su D.R. y 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque en la referida relación no constan los elementos constitutivos de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y percepción de una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, evidenciándose por el contrario que, las actividades desarrolladas por el demandante, fueron por cuenta propia por ser "socio" de la empresa, no existía persona que dirija sus actividades y especialmente durante todo el periodo de la relación existente, conforme acreditan tanto la prueba de descargo, como reconoce el mismo actor en su demanda, no existió ninguna remuneración, pese al "control" que efectuaba el actor en el desarrollo de las actividades cotidianas de la empresa, conforme refiere la declaración testifical de fs. 331 citada en el recurso, considerando además las otras actividades desarrolladas por el demandante, cuyas controversias fueron ya resueltas por este tribunal supremo en los AA.SS. Nos. 1229 de 10 de noviembre de 2006 y 088 de 2 de abril de 2008
- AUTO SUPREMO Nº 159 - Social Sucre, 15 mayo de 2009
- PARTES: Jorge Santos Rivero Sarmiento c/ Internacional Corporación Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia por el actor Jorge Santos Rivero Sarmiento (fs
- Contra esta determinación, el mencionado demandante, Jorge Santos Rivero Sarmiento, formuló recurso de casación en
- el salario es el que se percibe en pago de los servicios prestados
- 2
- Concluyó solicitando se conceda el recurso y se eleve ante este tribunal que casará el
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Por otra parte, conforme refiere el recurrente, tanto en la demanda, como en el recurso
- Es cierto que el reconocimiento voluntario efectuado por una tercera persona ajena, sobre esa actividad
- Los argumentos que sustentan la demanda, no se encuentran dentro del objeto del proceso laboral,
- Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente,
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación
- 3
- Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
- Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara
