Auto Supremo AS/0159/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2009

Fecha: 15-May-2009

Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente,


Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente, por estar al margen de las previsiones contenidas en los arts. 1º de la L.G.T., 1º de su D.R. y 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque en la referida relación no constan los elementos constitutivos de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y percepción de una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, evidenciándose por el contrario que, las actividades desarrolladas por el demandante, fueron por cuenta propia por ser "socio" de la empresa, no existía persona que dirija sus actividades y especialmente durante todo el periodo de la relación existente, conforme acreditan tanto la prueba de descargo, como reconoce el mismo actor en su demanda, no existió ninguna remuneración, pese al "control" que efectuaba el actor en el desarrollo de las actividades cotidianas de la empresa, conforme refiere la declaración testifical de fs. 331 citada en el recurso, considerando además las otras actividades desarrolladas por el demandante, cuyas controversias fueron ya resueltas por este tribunal supremo en los AA.SS. Nos. 1229 de 10 de noviembre de 2006 y 088 de 2 de abril de 2008