Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha
Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha incurrido en violación de los arts. 1º, 3º, 118, 204 y 252 del Cód. Proc. Trab. y tampoco en aplicación indebida del art. 198 del Cód. Pdto. Civ., porque conforme establece la normativa citada, se sanciona con costas cuando se declara improbada la demanda en todas sus partes y se sanciona con costas en ambas instancias, cuando el tribunal ad quem, confirma la sentencia venida en apelación, en correcta aplicación del art. 237, Numeral I, inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., normas que no son contradictorias entre sí, son complementarias al instituir que la cuantía del proceso es el valor económico de las prestaciones reclamadas, monto que al haberse declarado improbada, sobre ésta se fijará el quantum, conforme establece el art. 118 inc. b) del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 159 - Social Sucre, 15 mayo de 2009
- PARTES: Jorge Santos Rivero Sarmiento c/ Internacional Corporación Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia por el actor Jorge Santos Rivero Sarmiento (fs
- Contra esta determinación, el mencionado demandante, Jorge Santos Rivero Sarmiento, formuló recurso de casación en
- el salario es el que se percibe en pago de los servicios prestados
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso y se eleve ante este tribunal que casará el
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Por otra parte, conforme refiere el recurrente, tanto en la demanda, como en el recurso
- Es cierto que el reconocimiento voluntario efectuado por una tercera persona ajena, sobre esa actividad
- Los argumentos que sustentan la demanda, no se encuentran dentro del objeto del proceso laboral,
- Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente,
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación
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- Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
- Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara
