Auto Supremo AS/0159/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2009

Fecha: 15-May-2009

Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha


Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha incurrido en violación de los arts. 1º, 3º, 118, 204 y 252 del Cód. Proc. Trab. y tampoco en aplicación indebida del art. 198 del Cód. Pdto. Civ., porque conforme establece la normativa citada, se sanciona con costas cuando se declara improbada la demanda en todas sus partes y se sanciona con costas en ambas instancias, cuando el tribunal ad quem, confirma la sentencia venida en apelación, en correcta aplicación del art. 237, Numeral I, inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., normas que no son contradictorias entre sí, son complementarias al instituir que la cuantía del proceso es el valor económico de las prestaciones reclamadas, monto que al haberse declarado improbada, sobre ésta se fijará el quantum, conforme establece el art. 118 inc. b) del Cód. Proc. Trab