Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación
Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación de los arts. 162 de la C.P.E. de 1967, 52 de la L.G.T., 39 de su D.R. y del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque los derechos laborales son irrenunciables y en consecuencia en base al principio de primacía de la realidad, deben ser reconocidos a favor de los trabajadores, cuando las circunstancias aparentes pretenden demostrar la inexistencia de una relación laboral, aspecto que no ocurre en el caso presente, que se trata de cuestiones comerciales y civiles, que deben ser resueltas en las vías pertinentes, al haberse verificado, previa revisión exhaustiva del expediente, que no existe evidencia de una relación laboral que pueda ser tutelada en esta vía, independientemente del presunto acto -contrato suscrito por las partes- en el que presuntamente se desconocen derechos laborales que serían contrarios a la norma constitucional citada y lógicamente deberían ser restituidos por ser nulos los pactos en contrario, pero que en autos conforme se relacionó precedentemente, desestimaron la juez a quo y el tribunal al quem, al ser inexistente, previo cumplimiento de los arts. 60 y 158 del Cód. Proc. Trab., es decir sin estar sujetos a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la critica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se valgan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley
- AUTO SUPREMO Nº 159 - Social Sucre, 15 mayo de 2009
- PARTES: Jorge Santos Rivero Sarmiento c/ Internacional Corporación Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia por el actor Jorge Santos Rivero Sarmiento (fs
- Contra esta determinación, el mencionado demandante, Jorge Santos Rivero Sarmiento, formuló recurso de casación en
- el salario es el que se percibe en pago de los servicios prestados
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso y se eleve ante este tribunal que casará el
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Por otra parte, conforme refiere el recurrente, tanto en la demanda, como en el recurso
- Es cierto que el reconocimiento voluntario efectuado por una tercera persona ajena, sobre esa actividad
- Los argumentos que sustentan la demanda, no se encuentran dentro del objeto del proceso laboral,
- Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente,
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación
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- Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
- Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara
