Auto Supremo AS/0159/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2009

Fecha: 15-May-2009

Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación


Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación de los arts. 162 de la C.P.E. de 1967, 52 de la L.G.T., 39 de su D.R. y del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque los derechos laborales son irrenunciables y en consecuencia en base al principio de primacía de la realidad, deben ser reconocidos a favor de los trabajadores, cuando las circunstancias aparentes pretenden demostrar la inexistencia de una relación laboral, aspecto que no ocurre en el caso presente, que se trata de cuestiones comerciales y civiles, que deben ser resueltas en las vías pertinentes, al haberse verificado, previa revisión exhaustiva del expediente, que no existe evidencia de una relación laboral que pueda ser tutelada en esta vía, independientemente del presunto acto -contrato suscrito por las partes- en el que presuntamente se desconocen derechos laborales que serían contrarios a la norma constitucional citada y lógicamente deberían ser restituidos por ser nulos los pactos en contrario, pero que en autos conforme se relacionó precedentemente, desestimaron la juez a quo y el tribunal al quem, al ser inexistente, previo cumplimiento de los arts. 60 y 158 del Cód. Proc. Trab., es decir sin estar sujetos a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la critica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se valgan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley