Auto Supremo AS/0372/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2010

Fecha: 28-Oct-2010

El artículo 406 del Código de Comercio, establece que para proceder a la fusión debe


El artículo 406 del Código de Comercio, establece que para proceder a la fusión debe cumplirse con los siguientes requisitos preliminares: 1) compromiso de fusión suscrito por los representantes de las sociedades, aprobado por la mayoría de votos necesarios que se requieran para la modificación del contrato constitutivo de sociedad y; 2) preparación de balances especiales, a la fecha de acuerdo, por cada una de las sociedades participantes en la fusión. Dichos balances deben ser puestos a disposición de los socios y acreedores. Estos últimos pueden oponerse a la fusión acordada, si antes no son debidamente garantizados sus derechos. Cualquier discrepancia en cuanto a esas garantías, las resolverá el Juez sumariante