La oposición de los acreedores, como acto preliminar, debe presentarse precisamente en esa etapa de
La oposición de los acreedores, como acto preliminar, debe presentarse precisamente en esa etapa de preparación ante la sociedad interesada en la fusión, en caso de no arribar a un acuerdo al respecto, a tiempo de suscribirse el acuerdo definitivo de la fusión, deberá hacerse constar la nómina de los acreedores que formularon su oposición y el monto de sus créditos, así lo prevé el artículo 407-3) del Código de Comercio
- Auto Supremo: Nº 372. Sucre: 28 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 99 - 06 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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- Que, de lo expuesto se concluye que el Juez de la causa obró sin competencia
- Frente a la interposición de la demanda el Juez tiene el deber de efectuar un
- En el caso sub lite, el Juez de la causa no ejerció ese control de
- Por las razones expuestas corresponde fallar en aplicación de lo previsto por los artículos 252,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de la Nación, con la facultad
- No siendo excusable el error, se impone multa que se gradúa en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
