VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 660 a 662, interpuesto por
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 660 a 662, interpuesto por la compañía ADRIÁTICA SEGUROS & REASEGUROS S.A., representada por Eduardo Landivar Roca, contra el Auto de Vista Nº 544, de fojas 657 y vuelta, pronunciado el 17 de septiembre de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre oposición a la fusión de las compañías aseguradoras ADRIÁTICA SEGUROS & REASEGUROS S.A. y NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., deducida por INVERBOL S.R.L. contra la primera de las nombradas; la concesión de fojas 665; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 7 de noviembre de 2003 pronunció la Sentencia de fojas 619 a 623, que declaró improbada la demanda de fojas 305 a 309, e improbadas las excepciones perentorias de fojas 409 a 416. Con costas
- Auto Supremo: Nº 372. Sucre: 28 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 99 - 06 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 660 a 662, interpuesto por
- En grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil Segunda de la
- Resolución de alzada que dio mérito al recurso de casación en el fondo deducido por
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido anuló obrados, razón por la cual, como es
- Que, sin perjuicio de lo manifestado, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- Que, ejerciendo esa facultad fiscalizadora corresponde señalar que el Tribunal de alzada, interpretando lo dispuesto
- Que, al respecto corresponde precisar que conforme determina el artículo 378-7) del Código de Comercio
- El artículo 405 del citado Código de Comercio, establece que existe fusión cuando dos o
- El artículo 406 del Código de Comercio, establece que para proceder a la fusión debe
- Que, la preparación y publicación de los balances especiales de fusión, así como la posibilidad
- La oposición de los acreedores, como acto preliminar, debe presentarse precisamente en esa etapa de
- Una vez cumplidos los requisitos preliminares, se procederá a la suscripción del acuerdo definitivo de
- Ahora bien, la Dirección de Sociedades por Acciones creada por el Código de Comercio en
- Estando las compañías de seguros sometidas a un marco especial de regulación, la autoridad administrativa
- La referida Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, fue creada como órgano que fiscaliza y
- La Ley 1883 de 25 de junio de 1998 de Seguros de la República de
- Siendo la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros la autoridad administrativa que tiene bajo su
- Que, por lo expuesto precedentemente se establece que la oposición a que hace referencia el
- Que, de lo expuesto se concluye que el Juez de la causa obró sin competencia
- Frente a la interposición de la demanda el Juez tiene el deber de efectuar un
- En el caso sub lite, el Juez de la causa no ejerció ese control de
- Por las razones expuestas corresponde fallar en aplicación de lo previsto por los artículos 252,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de la Nación, con la facultad
- No siendo excusable el error, se impone multa que se gradúa en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
