Frente a la interposición de la demanda el Juez tiene el deber de efectuar un
Frente a la interposición de la demanda el Juez tiene el deber de efectuar un primer examen de admisibilidad, referido al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales, o lo que la doctrina denomina control formal de la demanda. Una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente conminado a admitirla y promover en consecuencia el proceso, debe en principio analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido al acto de demanda. Este primer control constituye un juicio netamente formal que se realiza ex ante a cualquier análisis sobre el fondo de la pretensión y está relacionado con el poder reconocido al Juez de sanear el proceso lo más pronto posible, para librarlo de impedimentos y óbices formales y facilitar el rápido y ordenado pasaje a las etapas vinculadas al mérito. En consecuencia, en este examen de admisibilidad el Juez deberá tener en cuenta, por ejemplo, si el conocimiento de la demanda que se le presenta es de su competencia o no; si la demanda se ajusta a las reglas previstas por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 372. Sucre: 28 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 99 - 06 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
