Auto Supremo AS/0372/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2010

Fecha: 28-Oct-2010

La Ley 1883 de 25 de junio de 1998 de Seguros de la República de


La Ley 1883 de 25 de junio de 1998 de Seguros de la República de Bolivia, en su artículo 7 parágrafo último determina que la transformación, fusión y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradotas, así como la cesión de cartera y su aceptación, requiere de autorización expresa de la superintendencia de Pensiones Valores y Seguros; por su parte el artículo 43 de esa ley establece que es atribución de la referida Superintendencia, autorizar el funcionamiento, fusión y modificación de estatutos de las entidades bajo su jurisdicción. Al respecto, el artículo 50 de la referida Ley de Seguros, prevé que la disolución de una entidad aseguradora o reaseguradota solo procederá previa autorización de la superintendencia, por las causales establecidas en el Código de Comercio para sociedades anónimas