Auto Supremo AS/0372/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2010

Fecha: 28-Oct-2010

Siendo la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros la autoridad administrativa que tiene bajo su


Siendo la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros la autoridad administrativa que tiene bajo su competencia la autorización de las fusiones de las entidades aseguradoras, es ante ella que las compañías interesadas en fusionarse presentarán la solicitud de autorización de fusión adjuntando al efecto el acuerdo definitivo de fusión que, como se señaló anteriormente, deberá contener, entre otros requisitos, la nómina de los acreedores que formularon su oposición y el monto de sus créditos. Ello responde a la finalidad de que sea la autoridad administrativa la que, en base a criterios técnicos, financieros, contable y legales, autorice o no la fusión acordada por las compañías, correspondiéndole también, a tiempo de aprobar o rechazar la fusión, en base a los criterios antes señalados, considerar la oposición formulada por los acreedores respecto a la suficiencia o insuficiencia de la garantía de sus derechos; pues, no otro sentido tiene la previsión normativa que exige que el acuerdo de fusión -que será considerado por la autoridad administrativa- contenga la nómina de acreedores que formularon su oposición