Siendo la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros la autoridad administrativa que tiene bajo su
Siendo la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros la autoridad administrativa que tiene bajo su competencia la autorización de las fusiones de las entidades aseguradoras, es ante ella que las compañías interesadas en fusionarse presentarán la solicitud de autorización de fusión adjuntando al efecto el acuerdo definitivo de fusión que, como se señaló anteriormente, deberá contener, entre otros requisitos, la nómina de los acreedores que formularon su oposición y el monto de sus créditos. Ello responde a la finalidad de que sea la autoridad administrativa la que, en base a criterios técnicos, financieros, contable y legales, autorice o no la fusión acordada por las compañías, correspondiéndole también, a tiempo de aprobar o rechazar la fusión, en base a los criterios antes señalados, considerar la oposición formulada por los acreedores respecto a la suficiencia o insuficiencia de la garantía de sus derechos; pues, no otro sentido tiene la previsión normativa que exige que el acuerdo de fusión -que será considerado por la autoridad administrativa- contenga la nómina de acreedores que formularon su oposición
- Auto Supremo: Nº 372. Sucre: 28 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 99 - 06 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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- Que, por lo expuesto precedentemente se establece que la oposición a que hace referencia el
- Que, de lo expuesto se concluye que el Juez de la causa obró sin competencia
- Frente a la interposición de la demanda el Juez tiene el deber de efectuar un
- En el caso sub lite, el Juez de la causa no ejerció ese control de
- Por las razones expuestas corresponde fallar en aplicación de lo previsto por los artículos 252,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de la Nación, con la facultad
- No siendo excusable el error, se impone multa que se gradúa en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
