Auto Supremo AS/0372/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2010

Fecha: 28-Oct-2010

Que, por lo expuesto precedentemente se establece que la oposición a que hace referencia el


Que, por lo expuesto precedentemente se establece que la oposición a que hace referencia el artículo 406 del Código de Comercio, debe ser considerada como una medida preliminar a ser cumplida en el proceso de fusión y una vez suscrito el acuerdo definitivo de fusión, el mismo debe contener la nómina de acreedores que formularon su oposición, a fin de que la autoridad administrativa a tiempo de autorizar o rechazar la fusión, considere esas oposiciones en relación a la suficiencia o insuficiencia de garantías de las acreencias